JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 8 de Agosto de 2008
SOLICITUD N° 456/2008
CAUSA: Reconocimiento de contenido y firma.
I
El día 30 de julio de 2008 se recibió solicitud escrita, contentiva de dos (2) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana ALIXORANYELIS RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.159.744, de este domicilio, asistida debidamente por el ciudadano Abogado José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.790.871, e inscrito en el Inpreabogado N° 130.219. En dicha solicitud piden que se cite a la ciudadana VANESSA CAROLINA CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.433.342, para que reconozcan el contenido y firma de una letra de cambio suscrita en fecha 29 de noviembre de 2007, por un monto exacto de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00), y con fecha de vencimiento 20 de febrero de 2008, suscrita a favor de la solicitante, siendo la deudora la demandada.
Riela al folio tres (3) del expediente, auto de admisión de fecha 4 de agosto de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena darle entrada en el libro de solicitudes y librar la boleta de citación correspondiente. En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 456/2008.
Consta en los folios cinco y seis (5-6), del expediente sub examine, que en fecha 7 de agosto de 2008, el ciudadano alguacil consignó recaudos de la citación debidamente practicada a la demandada.
En fecha 7 de agosto de 2008, se presentó la ciudadana Vanesa Chirinos, renunciando a los lapsos procesales, en su calidad de librada de la letra de cambio aducida a la solicitud y reconoce que la firma es suya y que el contenido de la obligación es cierto.
II
El Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.”
Subsumiendo los hechos alegados por las partes en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la controversia planteada, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento de la firma. Y así se declara.
El primer aparte del dispositivo 631 eiusdem, establece que: “La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga…” (subrayado nuestro). De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.” (Subrayado nuestro)
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que la ciudadana Vanesa Chirinos, compareció y renunciando a los lapsos procesales reconoció el contenido y firma de la letra de cambio anexa al folio dos (2) del expediente. Razón por la que este Tribunal declara la fuerza ejecutiva al instrumento privado, es decir, con pleno valor legal. Y así se decide.
III DECISIÓN
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, DECLARA CON FUERZA EJECUTIVA el instrumento aducido a la demanda, presentado por la ciudadana Alixoranyeliss Ríos. Y en consecuencia acuerda: Devolver las resultas del procedimiento al interesado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los ocho días del mes de agosto de 2008.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
Secretaria Temporal,
Se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se entregaron las resultas al interesado.
Secretaria Temporal
Solicitud N° 456-2008
8-8-2008
YCDZ/rzp
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