En el día de hoy, jueves siete de agosto de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el demandante ciudadano RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.623 asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.513, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Frente a los Inmuebles ubicados el N° L-21, Urbanización Las Lomas, Calle Torbes; y el N° G-28 situado al final de la avenida principal de Las Lomas con intersección de la avenida Antonio José de Sucre, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue CONTRA DEPOSITARIA JUDICIAL SAN CRISTÓBAL, C.A., en el expediente Nº 17844 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON LANDAZABAL REY, placa 2856. Se encuentra presente el abogado en ejercicio GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En cumplimiento al acuerdo de fecha 28-04-08, por instrucciones de mi representada hago entrega de las llaves de los galpones signados con los N°s. L-21 y G-48 objeto del presente juicio, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora acuerde designar un Perito, a los fines de que se deje constancia el estado de conservación en que se encuentran los inmuebles objetos de la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, a quien le cede el derecho de palabra a fin de que rinda su informe, quien expuso: “Los inmuebles constan de dos galpones signados con el N° L-21, el cual posee tres cuartos con dos ventanas cada uno tipo persiana de metal con vidrios de color verde y blanco, pisos de granito, tienen puertas entamboradas con marcos de madera; dos baños con sus piezas sanitarias en mal estado y paredes revestidas de cerámica a media pared; el mismo está construido con techos de zinc con estructura metálica en regular estado conservación a excepción de una parte del referido techo que se encuentra en mal estado (roto); pisos de cemento pulido y rústicos; paredes frisadas presentando grandes filtraciones en las mismas; en su fachada posee una puerta, un portón y dos ventanas con vidrio y rejas
protectores todo en metal, a un costado de la fachada la pared y la ventana se encuentra ennegrecida producto de un pequeño incendio, el techo en su fachada es de acerolit con estructura metálica, en general el galón se encuentra en mal estado de pintura, mantenimiento é higiene, y no posee ningún servicio públicos. El galpón signado con el N° G-48 esta construido su fachada en paredes metálicas con portón corredizo, y el techo de la misma es de acerolit con estructura metálica; tiene tres cubiculos para oficina con divisiones en machimbre y madera contra enchapado, cada uno con una ventana pequeña de vidrio; posee dos baños revestidos de cerámica a media pared con sus piezas sanitarias, pisos de granito; igualmente posee dos cuartos de deposito con puerta de hierro, un área de servicio, dicho inmueble está construido con techos de zinc y estructura metálica en regular estado de conservación, paredes de bloque pintado, pisos de cemento pulido y rústico, además el referido galpón tiene en su interior un portón metálico que divide el mismo, en general se encuentra en mal estado de pintura, mantenimiento é higiene, y no posee ningún servicio público, es todo”. En este estado el Tribunal hace entrega formal de los presentes inmuebles (galpones) al demandante ciudadano RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES, ya identificado, quien los recibe conforme y en las condiciones en que se encuentran. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y prosigue a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE DEMANDANTE,
RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES
EL ABOGADO ASISTENTE,
JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON LANDAZABAL REY
EL NOTIFICADO Y APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALLO
EL PERITO DESIGNADO,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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