|SAN CRISTÓBAL, 01 DE AGOSTO de 2.008
197° y 148°

CAUSA 4JU-1393-08

Visto el escrito presentado por el ciudadano FABRIZZIO FAZZOLARI DI BARI, asistido por el Abogado HEMILSAM BEIRUTI ROSALES, en el cual presentan Acusación presentada, en contra del ciudadano JORGE LUIS BELANDRIA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DAÑOS GENERICOS AGRAVADOS CONTINUADOS CONTRA PROPIEDAD AJENA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente su admisión, teniéndose como parte querellante a FABRIZZIO FAZZOLARI DI BARI, para todo los efectos legales. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Admite la Acusación presentada por FABRIZZIO FAZZOLARI DI BARI, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nr. E-81.914.942, comerciante y residenciada en la Torre “E”, Piso 9, Oficina 902, Quita Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por los Abogados HEMILSAMI BEIRUTI ROSALES y SAMUEL DARIO LINERO ARRAIZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nrs. 79.077 y 123.455 y domiciliado en la dirección anteriormente indicada, por el delito de DAÑOS GENERICOS AGRAVADOS CONTINUADOS CONTRA PROPIEDAD AJENA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
Notifíquese y emítase boleta de citación al acusado para que designe defensor.

En San Cristóbal, al 1 día del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARÍA TERESA RAMPALY RANGEL
LA SECRETARIA

L.S.G.
Causa Nº 4JU-1393-2008.