REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles trece (13) de Agosto del 2.008

197º y 148º


Causa Penal N° E-1310/2.007


AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 16-05-2007, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente.

Segundo: Mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 16 de Mayo del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem; y, artículo 458 del Código Penal, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena realizar los traslados del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de manera periódica a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que reciba la orientación psicoconductual a que haya lugar, a fin de dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta impuesta por la comisión del delito de Robo Arrebatón en Grado de Cooperador Inmediato.

Cuarto: Declara sin lugar la solicitud de aplicación de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, efectuada por la ciudadana Defensora, Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra.

Quinto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-1.310/2.007 y E-1.317/2.007 acumulada.
DEDR.-