REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001849
ASUNTO : SP11-P-2008-001849
Por recibida la causa SP11-P-2008-001849, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, junto con escrito, interpuesto, por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALEXANDER GAFARO ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de mayo de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.783.689, domiciliado en El Palotal Parte Alta, Barrio Bolivariano, calle 10, lote 4-26, a tres cuadras y media de la Prefectura, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y VICTOR ALFONSO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de diciembre de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.817.118, domiciliado en El Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muños, calle 5, casa No 5-41, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios de la zona policial General “Cipriano Castro”, comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, cuando en fecha 24 de Mayo de 2008, siendo las 07:30 de la noche, se presento en las instalaciones del comando un ciudadano identificado como: ALEXANDER GAFARO ALMEIDA, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° 14.783.689, nacido el 05-02-1981, natural de San Antonio, de 26 años de edad, de profesión obrero, soltero, residenciado en el Barrio Bolivariano parte alta de Palotal, calle 10 casa N° 4-26 San Antonio, Municipio Bolívar, quien presentaba para el momento manchas de sangre en la parte de atrás del muslo de la pierna derecha, quien manifestó que se las había causado con un cuchillo, en ese preciso momento hizo entrada a las instalaciones de la comandancia dicho ciudadano identificado como: VICTOR ALFONSO CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° 17.817.118, nacido el 13-12-1988, de 19 años de edad, de profesión obrero, soltero, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, parte alta de Palotal, calle 5 casa N° 5-40 San Antonio, Municipio Bolívar, quien reconoció ante la autoridad haberlo agredido con el cuchillo y también dijo haber sido agredido por el ciudadano que se encontraba herido, que se trataba de una riña, pues ambos eran pareja y convivían con la misma mujer, ciudadana: Gloria Sandoval, Colombiana, de 24 años de edad, Cédula de identidad 37.399.135, y domiciliada en el Barrio Conjicitos, calle 7 casa sin numero, parte baja de Palotal. Motivados por las declaraciones de ambos ciudadanos, la autoridad procedió a detener preventivamente a los ciudadanos y a leerles los Derechos según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándoles en todo momento su integridad física. Ambos ciudadanos fueron trasladados al centro medico hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quienes fueron atendidos por el medico de guardia. En cuanto a la ciudadana Gloria Sandoval quien se hizo presente en la comisaría, se negó ser testigo de los hechos ocurridos entre ambos imputados. Se le notifico del hecho al Fiscal Vigésimo Quinto, Abog. Henry Flores.
SEGUNDA: En fecha 25 de mayo de 2008, se celebró por ante este Tribunal la audiencia de calificación de fragancia en la que se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER GAFARO ALMEIDA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.783.689, casado, hijo José Antonio Gafaro (v) y Rosalva Almeida (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8778638, domiciliado Palotal parte alta, barrio Bolivariano, calle 10, lote 4-26, a tres cuadras y media de la Prefectura, San Antonio, Estado Táchira y VICTOR ALFONSO CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, hijo de Gloria Elena Moreno Silva (v) y de Pedro Carreño Rondón (v), cedula de identidad No. V.-17.817.118, soltero, de profesión obrero, residenciado en Palotal parte alta, calle 5, Barrio Juan de Dios Muñoz, casa No. 5-41, de color azul con rejas blanca, cerca de la bodega Variedades Katty, Municipio Bolívar, 0424-7280670, 0426-7737457, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos ALEXANDER GAFARO ALMEIDA y VICTOR ALFONSO CARRILLO, plenamente identificados en autos, y a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión y 2.- La prohibición de agredirse mutuamente”…Omissis
TERCERA: El representante Fiscal manifiesta en su escrito que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, pues aún cuando en el acta policial los funcionarios policiales señalan la conducta en que fueron aprehendidos los imputados de autos, no obstante ello, no existe reconocimiento médico forense, en el que se determinen la entidad de las lesiones causadas, el tiempo de curación e incapacidad que generan las mismas, toda vez que estos no acudieron a la medicatura forense, resultando forzoso solicitar el sobreseimiento por falta de certeza, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos imputados; solicitando de esta manera el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4, y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que a pesar de que el hecho objeto de la investigación se cometió, no es menos cierto que los imputados y víctimas a su vez de la presente causa, no acudieron al médico forense a fin de que le fuese practicado su reconocimiento médico legal, en el que se determinaran la entidad de las lesiones causadas, así como su tiempo de curación e incapacidad, por lo que ante la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la causa, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ALEXANDER GAFARO ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de mayo de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.783.689, domiciliado en El Palotal Parte Alta, Barrio Bolivariano, calle 10, lote 4-26, a tres cuadras y media de la Prefectura, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y VICTOR ALFONSO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de diciembre de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.817.118, domiciliado en El Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muños, calle 5, casa No 5-41, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese de la presente decisión, y una vez firme, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-001849. JQR.