REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002656
ASUNTO : SP11-P-2008-002656
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PABON OYOLA WILMER y PABON OYOLA ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultaron como víctimas: SOTO NIÑO LUIS EDUARDO, JUAN DEMETRIO SOTO DIAZ y OSWALDO JAVIER SOTO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 03 de Enero del 2002, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos SOTO NIÑO LUIS EDUARDO, JUAN DEMETRIO SOTO DIAZ y OSWALDO JAVIER SOTO; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio. Como consecuencia se da inicio a la presente investigación.
El delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 03 de Enero del 2002, hasta la actualidad 05 de Agosto del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 7 MESES y 2 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PABON OYOLA WILMER y PABON OYOLA ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: SOTO NIÑO LUIS EDUARDO, JUAN DEMETRIO SOTO DIAZ y OSWALDO JAVIER SOTO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
LA SECRETARIA