REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002868
ASUNTO : SP11-P-2006-002868

Visto el escrito presentado por el abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, en su carácter de defensor técnico de los ciudadanos FABIO CALET CHACON, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 21.440.248 , de 29 años de edad, nacido el día 02/05/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de San José de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, Hijo de ALCIRA MARQUEZ SOLANO y DAVIS CHACON MOMTAÑEZ y residenciado actualmente en calle 2DA, sector 2, casa N° 5, Urbanización Rió Grita, cerca del liceo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; y ALVARO CELIS CARDENAS, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.467.987, de 31 años de edad, nacido el día 28/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Táriba Estado Táchira, Hijo de MARIA DELIA GODOY CABRERA y JORGE CARDENAS SANTAFE y residenciado actualmente en calle 7-N, casa N° 12E-123, Barrio los Acacias, a una cuadra del Seguro Social, Cúcuta-Colombia, Teléfono 005775745842, mediante el cual solicita se ordene oficiar la Banco de Fomento Regional los Andes ( BANFOANDES), a los fines de que se haga de la caución económica que fue impuesta como garantía de cumplimiento por este Tribunal, para decidir observa:

La presente averiguación se inició aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día lunes 28 de agosto de 2006, cuando se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo, específicamente en el Canal Nro. 2, los efectivos C/1RO. (GN) BARAJA PINEDA SERGIO y C/1RO. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, cuando observaron acercarse un vehículo particular, procedente de la población de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca: Mazda, modelo Mazda 3, color: Plata, placa: GCR-84G, tipo Sedan, clase automóvil, uso particular, en el cual viajaban dos personas en su parte delantera, el C/1RO. (GN) BARAJA PINEDA SERGIO, le solicito al conductor y al acompañante los documentos de identificación personal y le manifestó que se estacionara a la derecha, una vez estacionado el vehículo, procedió a identificar a sus ocupantes, quienes se identificaron con Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela (laminadas), el conductor dijo ser y llamarse: FABIO CALET CHACON MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula Identidad No. V-21.440.248, de 29 años de edad, nacido el 2 de mayo de 1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la calle 22-N, No. 1-107, Prado Norte, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, teléfono 005777269 y el acompañante dijo ser y llamarse: ALVARO ALEXIS CÁRDENAS GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la Cédula Identidad No. V-13.467.987, de 31 años de edad, nacido el 28 de noviembre de 1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la calle 7-N, Nº 12E-123, Barrio Las Acacias, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, seguidamente le solicitó a los mencionados ciudadanos, los documentos de propiedad e identificación del vehículo, el conductor antes identificado presentó un Certificado de Registro de vehículo, signado con el No. 24529761, expedido a nombre de German Enrique Benítez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.024.747, correspondiente a un automotor, marca Mazda, modelo Mazda3, placa GCR-84G, año 2006, color Plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 9FCBK45L260002143 y serial de motor LF645578, así mismo, presentó un documento de compra venta, impreso en papel sellado de la Gobernación del estado Táchira signado con el serial TA 2006 No. 0651410, en el que German Enrique Benítez Rodríguez, le vende el vehículo a Fabio Calet Chacón Márquez, quedando autenticado en la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2006, mientras el efectivo militar, realizaba la revisión de los documentos, luego procedió a inspeccionar el mencionado vehículo, y por tal razón pidió al C/1RO. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, ubicara a dos (02) personas para que presenciaran la revisión quedando estos identificados como identificados como: CARLOS JEOVANNY SUAZO CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.861.614, de 20 años de edad, nacido el 24 de marzo de 1986, no reservista, soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector El Tejar, vía Rubio, casa S/N Estado Táchira; y HÉCTOR PEÑARANDA, de Nacionalidad Venezolana, natural de san Antonio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.136.950, de 44 años de edad, nacido el 04 de septiembre de 1962, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la calle 3, No. 15-47, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira. Posteriormente trasladaron el vehículo a la fosa de inspección, y en presencia de los testigos, el C/1RO. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, impuso a ambos ciudadanos las formalidades contenidas en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico procesal Penal, seguidamente en primer lugar efectuaron inspección al vehículo antes descrito, desmontaron el guarda polvo delantero derecho, (lado del copiloto), una vez desmontado observaron una tapa metálica sujeta con puntos de soldadura y revestida con una capa de brea de color negro, específicamente donde empieza los estribos de dicho vehículo, al ser removida dicha tapa quedo al descubierto un compartimiento secreto, que abarca desde el guarda barro delantero hasta el guarda barro trasero, la misma se encontraba vacía. Luego desmontaron el guarda polvo delantero izquierdo (lado del piloto), una vez desmontado observaron una tapa metálica sujeta con puntos de soldadura y revestida con una capa de brea de color negro, específicamente donde empieza los estribos de dicho vehículo, que al removerlo observaron un compartimiento secreto, similar al anterior, que abarca desde el guarda barro delantero hasta el guarda barro trasero, y también se encontraba vacía. Por tal razón el C/1RO. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, procedió leerle de los derechos del imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, a ambos ciudadanos por encontrase presuntamente involucrados en un delito tipificado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

En virtud de tales hechos, en fecha 30 de agosto de 2006, este Tribunal celebró audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la se Calificó la Flagrancia en la aprehensión de los imputados FABIO CALET CHACON y ALVARO CELIS CARDENAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y decretó a los imputados FABIO CALET CHACÓN MARQUEZ y ALVARO ALEXIS CÁRDENAS GODOY, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) La obligación de presentarse una vez cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y por ante el Ministerio Publico cada vez que así lo requiera. 2) La caución económica de Ciento Ochenta (180) Unidades tributarías, a cada uno de los coimputados.

En fecha 16 de Abril de 2007, la representación fiscal decretó el archivo de las actuaciones, dictando el Fiscal Superior del Ministerio Publico resolución con opinión favorable para el Archivo Fiscal; por lo que este Tribunal consideró mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, procedente decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 30 de Agosto de 2006, a los imputados FABIO CALET CHACON y ALVARO CELIS CARDENAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al haber cesado la medida de coerción personal que pesaba sobre los ciudadanos FABIO CALET CHACON y ALVARO CELIS CARDENAS, carece de cualquier sentido lógico mantener vigente la caución económica establecida por auto de fecha 30 de agosto de 2006, consistente en la constitución de una caución económica de Ciento Ochenta (180) Unidades tributarías, por cada uno de los coimputados de la presente causa, toda vez que ella tenía su sustento para el caso de incumplimiento de las obligaciones por ellos asumidas, por tanto lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es ordenar la entrega del dinero constituido como caución económica para garantizar las resultas de la presente causa por os ciudadanos FABIO CALET CHACON y ALVARO CELIS CARDENAS. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La entrega del dinero depositado por los ciudadanos FABIO CALET CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.440.248 , de 29 años de edad, nacido el día 02/05/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de San José de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, Hijo de ALCIRA MARQUEZ SOLANO y DAVIS CHACON MOMTAÑEZ y residenciado actualmente en calle 2DA, sector 2, casa N° 5, Urbanización Rió Grita, cerca del liceo, Municipio García de Hevia, estado Táchira; y ALVARO CELIS CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.467.987, de 31 años de edad, nacido el día 28/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Táriba estado Táchira, Hijo de MARIA DELIA GODOY CABRERA y JORGE CARDENAS SANTAFE y residenciado actualmente en calle 7-N, casa N° 12E-123, Barrio los Acacias, a una cuadra del Seguro Social, Cúcuta-Colombia, teléfono 005775745842, en el Banco de de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), bajo las cuentas de ahorro signadas con los Nros 0007-0055-04-0010031159 y 0007-0055-08-0010031160, aperturadas el 31 de agosto de 2006, a nombre de los precitados ciudadanos, que constituye el equivalente a ciento ochenta unidades tributarias para el año 2006 más los intereses generados a la fecha. Notifíquese a las partes. Librese el oficio respectivo Banco de de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), una vez comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos FABIO CALET CHACON y ALVARO CELIS CARDENAS.-


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2006-002868. JQR.