REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002873
ASUNTO : SP11-P-2007-002873
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JUAN GUALBERTO MEDINA
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES; en participación de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 numeral 1, en perjuicio del ciudadano Alonso Montañez Niño.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN GUALBERTO MEDINA, de nacionalidad venezolana natural de carapita, estado Monagas de 35 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.972, de profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero titular de la cedula de identidad numero V-11.669.984, residenciado en el sector del Chicago sector de la ahumada calle principal casa sin numero Rubio, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES; en participación de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 numeral 1, en perjuicio del ciudadano Alonso Montañez Niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de enero de 2008, procede este Tribunal a dictar auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 08-01-2008, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN GUALBERTO MEDINA, se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS MESES (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1) Presentarse una (01) vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
2) Prohibición rotunda de acercarse a la victima y a su grupo familiar.
3) Obligación de llevar dos mercados durante el lapso de seis meses al geriátrico de Rubio, Municipio Junín. Ofíciese lo conducente
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN GUALBERTO MEDINA, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, la referida ciudadana manifestó a este Tribunal no haber agredido física, verbal, o psicológicamente, igualmente, la víctima de la presente causa, ciudadano Alonso Montañez Niño, manifestó en la audiencia de verificación: “El señor no se ha metido más conmigo, es todo”. Verificándose igualmente de las actas el cumplimiento de la donación de dos mercados al Geriátrico de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a través de la consignación en las presentes actuaciones de la constancias expedida por dicha Institución, por medio de las cual se certifica la materialización de la misma.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN GUALBERTO MEDINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES; en participación de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 numeral 1, en perjuicio del ciudadano Alonso Montañez Niño; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN GUALBERTO MEDINA, de nacionalidad venezolana natural de carapita, estado Monagas de 35 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.972, de profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero titular de la cedula de identidad numero V-11.669.984, residenciado en el sector del Chicago sector de la ahumada calle principal casa sin numero Rubio, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES; en participación de COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 numeral 1, en perjuicio del ciudadano Alonso Montañez Niño; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 08 de enero de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-002873. JQR.