REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002225
ASUNTO : SP11-P-2008-002225

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 04 de agosto de 2008, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL Y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron, según acta Policial No. 169, de fecha 14 de junio del presente año, cuando en esa misma fecha, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Ureña, encontrándose efectuando labores de patrullaje en los diferentes sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, observan a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al observar la comisión policial, colocándose nerviosos y emprendieron veloz huída, por lo que los funcionarios policiales, procedieron a darles persecución, logrando interceptarlos, le advirtieron sobre sus sospechas de que portasen sustancias u objetos prohibidos o provenientes de delito, solicitándole su exhibición, siendo negada, por lo que les realizaron inspección personal, encontrándole a uno de ellos, en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), y al otro en su bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de forma rectangular elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco 8presunta droga, quedando detenidos e identificados como Rafael Enrique Vuelvas García y Jeison Antonio Luna Sandoval.

Al folio 7 consta prueba de ensayo, orientación y pesaje No. 9700-134-LCT-0326-08, de fecha 14-06-2008, practicada a las sustancias incautadas, señalando la Experto Eliana Thairy Velazco Mariño, que la muestra A dio como positivo para una mezcla de Marihuana y Tierra, con un peso bruto de quince (15) gramos con ochocientos cincuenta (850) miligramos y para la muestra B, dio como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de un (01) gramo con setenta (70) miligramos.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos imputados YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. v-21.450.812, soltero, de profesión u oficio Ebanista, teléfono: 0416-772.47.47 y 0416-879.14.28 (Sr. Carlos), domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:

TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las actas policiales suscrita por ellos, a los testimonios de los siguientes funcionarios:

EXPERTOS

1.- DECLARACIÓN de la experta FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 14 de junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado: MUESTRA “A” Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER). MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

2.- DECLARACIÓN de la experta FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 19 de Junio de 2008, en la que dejó constancia de haber analizado Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER), para un peso neto de ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SEISCIENTOS CINCUENTAS (650) MILIGRAMOS. (B. JADEVER) la cual no tienen uso terapéutico conocido. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

FUNCIONARIOS:

1-. DECLARACIÓN del ciudadano CABO/1ERO 1585 VIVAS FRANK adscrito a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína).

2.- DECLARACIÓN del ciudadano DTGDO 1943 DUARTE HENRY adscrito a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína).


DOCUMENTALES:

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 339, ordinal 2º, y el 358 del Código Orgánico Procesal Penal
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 169, de fecha 14 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios CABO/1ERO 1585 VIVAS FRANK Y DTGDO 1943 DUARTE HENRY adscritos a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína). EXPERTICIAS: Para su exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 14 de junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado: MUESTRA “A” Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER). MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER). 2.- EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 19 de Junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER), para un peso neto de ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SEISCIENTOS CINCUENTAS (650) MILIGRAMOS. (B. JADEVER) la cual no tienen uso terapéutico conocido.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las actas policiales suscrita por ellos, a los testimonios de los siguientes funcionarios:

EXPERTOS

1.- DECLARACIÓN de la experta FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 14 de junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado: MUESTRA “A” Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER). MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

2.- DECLARACIÓN de la experta FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 19 de Junio de 2008, en la que dejó constancia de haber analizado Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER), para un peso neto de ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SEISCIENTOS CINCUENTAS (650) MILIGRAMOS. (B. JADEVER) la cual no tienen uso terapéutico conocido. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

FUNCIONARIOS:

1-. DECLARACIÓN del ciudadano CABO/1ERO 1585 VIVAS FRANK adscrito a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína).

2.- DECLARACIÓN del ciudadano DTGDO 1943 DUARTE HENRY adscrito a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína).


DOCUMENTALES:

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 339, ordinal 2º, y el 358 del Código Orgánico Procesal Penal
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 169, de fecha 14 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios CABO/1ERO 1585 VIVAS FRANK Y DTGDO 1943 DUARTE HENRY adscritos a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína). EXPERTICIAS: Para su exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 14 de junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado: MUESTRA “A” Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER). MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER). 2.- EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 19 de Junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER), para un peso neto de ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SEISCIENTOS CINCUENTAS (650) MILIGRAMOS. (B. JADEVER) la cual no tienen uso terapéutico conocido.

Las anteriores pruebas se admiten por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, ofreciendo reparar el daño causado, es todo”.

A su vez, el imputado RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, ofreciendo reparar el daño causado, es todo”.

La defensora pública penal, abogada BETTY SANGUINO PÉREZ, expuso: “Oído lo expuesto por mis representados, solicito se les otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

Finalmente la representante del Ministerio Público expuso: “Ciudadano Juez el Ministerio Público no se opone a la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.


VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por los imputados e del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que los imputados de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitieron el hecho que se les atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tengan antecedentes penales o que se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que los imputados de autos ofrecieron reparar el daño causado, lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para los imputados YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Realizar labor comunitaria en jornadas mensuales de 4 horas, en la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, debiendo consignar constancias del cumplimiento de la misma.
3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin previa autorización por escrito de este Tribunal,
4.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y
5.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. v-21.450.812, soltero, de profesión u oficio Ebanista, teléfono: 0416-772.47.47 y 0416-879.14.28 (Sr. Carlos), domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo éstas las siguientes:

TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las actas policiales suscrita por ellos, a los testimonios de los siguientes funcionarios:

EXPERTOS

1.- DECLARACIÓN de la experta FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 14 de junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado: MUESTRA “A” Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER). MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

2.- DECLARACIÓN de la experta FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 19 de Junio de 2008, en la que dejó constancia de haber analizado Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER), para un peso neto de ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SEISCIENTOS CINCUENTAS (650) MILIGRAMOS. (B. JADEVER) la cual no tienen uso terapéutico conocido. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.

FUNCIONARIOS:

1-. DECLARACIÓN del ciudadano CABO/1ERO 1585 VIVAS FRANK adscrito a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína).

2.- DECLARACIÓN del ciudadano DTGDO 1943 DUARTE HENRY adscrito a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína).


DOCUMENTALES:

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 339, ordinal 2º, y el 358 del Código Orgánico Procesal Penal
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 169, de fecha 14 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios CABO/1ERO 1585 VIVAS FRANK Y DTGDO 1943 DUARTE HENRY adscritos a la Comisaría policial de Ureña Estado Táchira de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCIA, y JEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, a quienes le incautaron durante inspección personal, al primero, un (01) envoltorio tipo cebollita, confeccionado con material sintético transparente, contentivo de restos vegetales (Marihuana) y al segundo de los nombrados un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado con material sintético transparente, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, color blanco (Cocaína). EXPERTICIAS: Para su exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 14 de junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado: MUESTRA “A” Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER). MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER). 2.- EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 19 de Junio de 2008, suscrito por la Experto, FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de haber analizado Un (01) envoltorio confeccionados a maneras de “PUCHO” con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si contentivo de MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: QUINCE (15) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B.JADEVER), para un peso neto de ONCE (11) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y MUESTRA “B” Una (01) bolsa pequeña de material sintético transparente, cerrada a ex profeso por acción del calor, contentiva de POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON SETENTA (70) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SEISCIENTOS CINCUENTAS (650) MILIGRAMOS. (B. JADEVER) la cual no tienen uso terapéutico conocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los imputados YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. v-21.450.812, soltero, de profesión u oficio Ebanista, teléfono: 0416-772.47.47 y 0416-879.14.28 (Sr. Carlos), domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los imputados YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, plenamente identificados ut supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; un periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día 04 de agosto de 2008; debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Realizar labor comunitaria en jornadas mensuales de 4 horas, en la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, debiendo consignar constancias del cumplimiento de la misma.
3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin previa autorización por escrito de este Tribunal,
4.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y
5.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 04 de agosto de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2008-002225. JQR.