REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000634
ASUNTO : SP11-P-2008-000634
Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DELGADO MORENO JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de MORENO FLOREZ JENNY LULIET, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 14/02/2008, hace la denuncia la ciudadana MORENO FLOREZ JENNY LULIET, donde manifiesta: ME LLAMARON LOS VIGILANTES QUIENES HABÍAN CONSEGUIDO A LOS ESTUDIANTES DENTRO DEL CARRO DE MI PROPIEDAD, CUANDO LE DIERON LA VOZ DE ALTO LOS MISMOS SALIERON CORRIENDO QUIENES FUERON DETENIDOS POSTERIORMENTE.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la práctica de las siguientes:
1.-Entrevista: N° 036, de fecha 14/02/2008, realizada al ciudadano HENRY JOSE CARVAL LEON.
2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: de fecha 14/11/2008, suscrita por funcionarios de Politáchira de Junín.
3.- INSPECCION OCULAR: N° 080, de fecha 14/02/2008, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. de Junín.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de MORENO JOSE MANUEL, no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de MORENO JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)