REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana AIDA FABIANA REYES, defensora publica del ciudadano, FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA , venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Abril de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.969 , profesión Comerciante , estado civil soltero, hijo de Lenis Esperanza Parra de largo (V) y de Heracleo Largo Gelvez (V), domiciliado en Rubio, Bramon, Sector Las Pilas, calle 2, casa numero 5-56 quien esta incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.J.U.R, se omite el nombre por razones de Ley, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, donde solicita que el se sirva fijar el régimen de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de la ciudad de San Cristóbal . Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 29-01-2007, la ciudadana María Diovelina Rodríguez Vaca, interpone formal denuncia ante el por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del municipio Junín Rubio Estado Táchira, manifestando que había su hijo de 5 años había sido agredido por el ciudadano FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA, causándole unas lesiones que ameritaron asistencia médica por un lapso de 10 días.
Las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se desencadenó el hecho imputado, a los fines de establecer los límites fácticos del juicio oral y público, se encuentran en el capitulo II titulado “Descripción del hecho” del escrito acusatorio, las cuales se consideran complemento de la presente narrativa.


Por tales hechos, en fecha en fecha 25 de Julio de 2007, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, en la cual se le decretó al ciudadano FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.J.U.R, se omite el nombre por razones de Ley debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos tanto a la victima como a cualquiera de sus familiares.
3.- Llevar un mercado mensual para el Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 7, frente al liceo Aguas Calientes debiendo traer las correspondientes constancias.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.


Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, decretada al imputado FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA, en fecha 25 DE JULIO DE 2007, en cuanto a la obligación de 1) Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal de San Antonio del Táchira, en consecuencia observa este tribunal que el imputado ha venido cumpliendo cabalmente con la medida interpuesta por este Tribunal, por tal razón otorga las mismas presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA en cuanto a la obligación de 1) Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal de San Antonio del Táchira, por tal razón le otorga al imputado las mismas presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a favor del imputado FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA , venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Abril de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.969 , profesión Comerciante , estado civil soltero, hijo de Lenis Esperanza Parra de largo (V) y de Heracleo Largo Gelvez (V), domiciliado en Rubio, Bramon, Sector Las Pilas, calle 2, casa numero 5-56, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño A.J.U.R, se omite el nombre por razones de Ley, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese el respectivo Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA