REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000058
ASUNTO : SK11-P-2001-000058


AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRORROGA DE LA SUSPENSION

Vista en el día 12 de Agosto de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SK11-P-2001-000058, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en contra de HECTOR GONZALO ROZO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.173.120, nacido en fecha 20-11-.966, de 41 años de edad, hijo de Gonzalo Duarte Rozo (F) y de Mery Zoraida Rozo(F), casado, de profesión u oficio Mensajero del Seniat, residenciado en Palotal parte alta carrera 6 vereda 5 casa sin numero, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 219 y 415 del Código Penal; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Abg. Reina Lacruz. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 1079/2001, siendo las 12 horas de la noche, efectivos policiales adscritos a la comisaría Oeste No 5 del Estado Táchira, encontrándose de patrullaje por el Barrio Juan de Dios Muñoz, Parte Alta de Palotal, avistaron a un ciudadano en la maleza fumando algo, quien trató de darse a la fuga, posteriormente al trasladarlo a la unidad policial ofreció resistencia y en eso mordió al efectivo Pedro Luis Cáceres en la región dorsal de la mano derecha, y posterior al traslado al comando policial, volvió a tornarse violento, lanzando golpes, puntapiés e igualmente fue mordido , quedando identificado como HECTOR GONZALO ROZO.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

El Juez declaró abierto el acto abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no cumplí con ir alcohólicos anónimos, porque no sabía que en San Antonio había, y pido que se me de otra oportunidad, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, Defensora Pública Penal, quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido no cumplió con una de las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito que se le amplié el régimen de prueba y le sean cambiadas las condiciones, por último solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Finalmente, el Tribunal oído lo manifestado por el Ministerio Público, el acusado y lo alegado por la Defensa, y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 30 de Julio de 2007, se celebró Audiencia en la que se le concedió al acusado HECTOR GONZALO ROZO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada dos meses por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Acudir a charlas sobre problemas de alcoholismo, una vez al mes y presentar constancia ante este Tribunal; c) No portar armas blancas ni de fuego; y d) No agredir a otras personas ni a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia, celebrada en fecha 30 de Julio de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado HECTOR GONZALO ROZO, pero analizado el caso en especial, se aprecia que es cierto que al ciudadano, conforme lo establecido por el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asiste el derecho fundamental a desarrollarse y formarse como persona, y que ello sólo se logra a través del estudio y el trabajo, en virtud de lo cual y en apego a la vigencia de los Principios constitucionales, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, al acusado HECTOR GONZALO ROZO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.173.120, nacido en fecha 20-11-.966, de 41 años de edad, hijo de Gonzalo Duarte Rozo (F) y de Mery Zoraida Rozo(F), casado, de profesión u oficio Mensajero del Seniat, residenciado en Palotal parte alta carrera 6 vereda 5 casa sin numero, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 219 y 415 del Código Penal, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Oficina de Alguacilazgo, 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Obligación de someterse al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Aceptó las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se ordena librar oficia a la oficina de alguacilazgo y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HÉCTOR GONZALO ROZO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.173.120, nacido en fecha 20-11-1.966, de 41 años de edad, hijo de Gonzalo Duarte Rozo (F) y de Mery Zoraida Rozo(F), casado, de profesión u oficio Mensajero del Seniat, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio Juan de Díos Muñoz, carrera 6, vereda 5, casa verde, al frente tiene matas de nonis y sábila, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-274.51.18, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 ambos del Código Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Oficina de Alguacilazgo, 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Obligación de someterse al proceso.
SEGUNDO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 15 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, manténgase la causa en suspensión hasta la verificación de las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Cítese a la víctima. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar la ampliación de las presentaciones.



ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. NOHEMY SEPÚLVEDA
SECRETARIA

SK11-P-2001-000058