REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 13 de agosto de 2008 197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, suscrita por los abogados TARCISIO MILANO PARRA inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.024, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO y por la abogada ZULAIMA NOGUERA NIEVES inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TODO INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUEBLE C.A, mediante la cual de común acuerdo y libre de constreñimiento alguno consignan escrito transaccional el cual comprende un pago, único y definitivo de manera irrevocable por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del demandante contenidos en el libelo de la demanda correspondiente a la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones, e intereses de mora correspondientes por enfermedad que padece el actor, indemnizaciones del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo articulo 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y el daño moral previsto en el Código Civil, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”

Por cuanto se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 11 de agosto de 2008, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



EXP. N° 1741-08
OOM/JMM