REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 08 de agosto de 2008 197° y 148°
Vista la diligencia en fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por los abogados MARCOS VOTTA DIBACCO, MARIA CAROLINA QUEVEDO y PIETRO VACCARA SPINA inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 50.059, 64.616, 10.700 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, mediante la cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado en contra de las empresas CARGUEROS GEDECA C.A. y PLASTIC-TRANSPORTE, C.A., este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
En este sentido, llenos los extremos exigidos en la norma antes transcrita, ante el consentimiento expresado por las partes, este Juzgado imparte la homologación del desistimiento del procedimiento, en los términos expresados en la referida diligencia, se acuerda dar por terminado el presente procedimiento, dándole fuerza de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente constante de dos piezas la primera de doscientos sesenta (260) folios útiles, la segunda constante de trescientos veintinueve (329) folios útiles y dos cuadernos de recaudos constante el primero de trescientos setenta y dos (372) folios útiles y el segundo de doscientos sesenta y cinco folios (265) útiles al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a los fines de que ordene el archivo Judicial. Cúmplase, remítase y Líbrese Oficio.
LA JUEZ
OMAIRA OTERO MORA
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP.1774-06
OOM/JMM
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