REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy lunes once, (11) de agosto de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano José Antonio Chacoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.333, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Oriente Viejo O.V.C.A., en el expediente signado con el número 2278-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al presente acto, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Alexis Febres Chacoa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069, según se evidencia de poder, el cual corre inserto al folio 20 y 21 del presente expediente. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Asímismo en este acto se ordena la devolución de las pruebas a las partes, presentadas al inicio de la audiencia preliminar Es todo, Terminó. Se leyó, y Conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Dr. Alexis Febres
La Secretaria,
Abg. Fabiola Gómez.
Expediente N° SME 2278-07 J/O
NSQ/FG.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: 2278-07
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CHACOA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.057.333.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.372.799, INSCRITO EN EL INPREAOGADO BAJO EL N° 30.360.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES ORIENTE VIEJO O.V.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 17.069.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), que corre inserta al folio 22 y 23 del expediente, siendo las 2:30 p.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACOA, C.I. 16.057.333, contra la empresa mercantil INVERSIONES ORIENTE VIEJO O.V.C.A., en el expediente signado con el número 2278-07 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 2:30 P.m. del día ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA.
Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA.
NSQ/FG
Exp. SME N° 2278-07 J/O
|