REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy lunes once, (11) de agosto de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Cestatickets, incoado por el ciudadano Miguel Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.377.692, contra la Sociedad Mercantil V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27-03-2008, anotada bajo el N° 87, Tomo 35-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 2735-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio María Cardona, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 85.086, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia que no compareció la parte demandada. Asímismo, la representación judicial de la parte actora presente manifiesta que por cuanto el trabajador ha recibido la totalidad de la reclamación efectuada en la Inspectoría del Trabajo con sede en Guatire respecto al procedimiento incoado ante este Juzgado, procede en nombre de su representado a desistir en este acto de la acción y del procedimiento que incoara contra la empresa V.P.S. Seguridad Integral, C.A., Visto lo anterior este Tribunal HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de cosa juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. María Cardona
La Secretaria,
Abg. Fabiola Gómez.
Expediente N° SME 2735-08 J/O
NSQ/FG.-
|