REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy viernes, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana Leirys García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.147.240, contra la Empresa Mercantil Corporación Garaní, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1999, anotada bajo el N° 17, Tomo A- 217, cuya última modificación quedó anotada najo el N° 49, Tomo 140-A-Pro, en fecha 23 de agosto de 2004, en el expediente signado con el número 2682-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Dorimar Lucero, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.109.263, inscrita en el Inpreabogado con el número 91.447, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio Jesús Molina, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 14.954.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.235, según se evidencia de sustitución de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha doce (12) de junio de 2008, anotado bajo el N° 90, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Empresa Mercantil Corporación Garaní, C.A. , reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Leirys García; Segundo: La Empresa Mercantil Corporación Garaní, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 17/11/2006 y finalizó el 01/06/2007. Tercero: La Empresa Mercantil Corporación Garaní, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la Empresa Mercantil Corporación Garaní, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), los cuales serán cancelados el día miércoles trece (13) de agosto de 2008, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 08/08/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Dorimar Lucero
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Jesús Molina
La Secretaria,
Expediente N° SME 2682-08 J/O
NSQ/.-
|