JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana AVILA BRICEÑO LUCIBEL, contra la empresa INMOBILIARIA VENESPA, C. A., A tales efectos comparece la ciudadana, AVILA BRICEÑO LUCIBEL, titular de la cédula de identidad N° 11.157.172, en su carácter de parte actora acompañado de los abogados NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.433.029 e inscrito en el Impreabogados bajo el N° 111.472. Así mismo comparece el profesional del derecho abogado GUIDO VERA POCATERRA, titular de la cédula de identidad bajo el N° 3.895.852, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 37.427, según instrumento poder que consta a los auto a los folios 29 Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar y expone a las partes las bondades de ley. Desde luego, ambas partes toman la palabra y manifiestan la forma de cálculo sobre los conceptos demandados y proceden a determinar los montos e incluso las horas extras, bono nocturno y comisiones. Bajo este contexto, toma la palabra la parte demandada, expone sus alegatos conforme a lo previsto a los conceptos demandados, así mismo, la parte accionante reitera que lo demandado se debe a la diferencia sobre prestaciones sociales. A estos efectos llegan a la conclusión sobre los conceptos calculados y demandados, reconocen tanto el demandante como el demandado de mutuo acuerdo los verdaderos montos que por concepto de prestaciones Sociales le corresponden a la accionante incluyendo las horas extras, Bono Nocturno y Comisiones; Una vez dicho esto, las partes involucradas en el presente procedimiento han concertado de manera amistosa los efectivos cálculos sobre los conceptos demandados anteriormente aceptados. En este estado las partes de común acuerdo exponen: “Vista la actividad proactiva de la Juez y analizando los aspectos que nos señaló, con el fin de poner fin a este litigio y precaver cualquier litigio eventual, hemos decidido suscribir un acuerdo transaccional, que una vez homologado por este Tribunal, gozará de los efectos de la cosa juzgada, y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante AVILA BRICEÑO LUCIBEL, contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C. A., la suma transaccional única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES con cero céntimos (Bs. F. 8.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la demandante contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad a razón de salario integral diario, de Bolívares Cuarenta y Tres con Noventa Céntimos (Bs.43,90) conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones, a razón de salario normal diario Bolívares Cuarenta sin céntimos (Bs.40,00), c) Bono Vacacional conforme a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, d) Utilidades Fraccionadas de cinco (05) días a razón de salario diario de Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.40,00), e) E intereses sobre Prestaciones Sociales. Ahora bien, los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE LUCIBEL AVILA BRICEÑO, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C. A; la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota en cheque de gerencia a nombre de la parte accionante, girado contra el Banco Banesco, bajo el n° 36414306, en la cantidad de Bolívares Ocho Mil con cero céntimos (Bs.8.000,00) que recibe en este acto a su entera y cabal disposición la demandante. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2008-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C.A.;; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C. A.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante este Juzgado, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo tanto, deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda y se le hace entrega de los mismos. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
AVILA BRICEÑO LUCIBEL
PARTE ACTORA
NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GUIDO VERA POCATERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 2008/08
YG/ksa..
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
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