JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE USTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- CON SEDE EN LOS TEQUES.-

Los Teques, Martes cinco (05) de agosto de 2008.-
Años 198° y 149°

PARTE ACTORA: Ciudadano, VERA MANUEL GUDIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-630.985 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado VINCENZO GIURDALLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.499 y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil TRANSPORTE MAN RODRI, C.A. TRANSPORTE RODRIGUEZ &. M, SERVI TRANSPORTE RODRIGUEZ C.A., TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRIGUEZ C. A., y el ciudadano como persona natural ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª ----- inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 38-A Pro, en fecha 26 de febrero de 1996. y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 61 y 66, Tomo 278-A Qto, de fecha 28 de enero de 1999


TERCERO OPOSITOR; ciudadana ROSARIO DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° E.-1.018.482.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: Abogado AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.940

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (INCIDENCIA, IMPUGNACION DE INFORME DEL EXPERTO)

I

Antecedentes Procesales.

Se inicia el presente juicio por motivo de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano VERA MANUEL GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-630.985 y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAN RODRI, C.A. TRANSPORTE RODRIGUEZ &. M, SERVI TRANSPORTE RODRIGUEZ C.A.; TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRIGUEZ C. A. y la persona RODRIGUEZ ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 168.299; en su carácter de persona natural; en fecha 29 de marzo de 2001, por ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el año 2003, le es suprimida la competencia en materia del Trabajo al prenombrado Tribunal, Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y sede. Una vez transitado por distinto Tribunales Laborales, redistribuido y recibida ante este Juzgado hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo


En fecha 10 de Marzo de 2005, el citado Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, ahora Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido la presente causa y en virtud de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social, para la ejecución de la sentencia, en virtud de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2004, se ordeno la notificación de las partes involucradas a una reunión conciliatoria, en función de los principios Constitucionales, previo a la ejecución del fallo, y en aplicación de los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libro boleta, cartel de notificación. Dicho de esta manera se nombro el experto contable conforme a lo esgrimido en el fallo de fecha 18 de mayo de 2004, Una vez cumplida con las formalidades establecidas en la ley, y con el objeto de conciliar las posiciones de las partes conforme el contenido del fallo publicado, se Homologo el ACUERDO TRANSACCIONAL el día 24 de abril de 2006 ante este Juzgado, en el entendido que al incumplimiento de los términos expuesto en la presente transacción dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa.

A tales efectos, vista el incumplimiento al acuerdo transaccional, la parte actora solicita la ejecución de la sentencia el 28 de julio del 2006, mediante el cual fue acordado por este Juzgado el primero (01) de agosto de 2006, y ordena el cumplimiento voluntario de la sentencia conforme al encabezado del artículo 180 de la Ley Adjetiva Laboral, por lo tanto libra cartel de notificación.

En fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal decreta la ejecución forzosa, vista la solicitud interpuesta por el apoderado actor, conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 526 del Código de Procedimiento Civil y decreta la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada conforme el artículo 527 ejusdem, Así mismo, se ordeno comisionar al Juzgado Ejecutor de Medida para la practica de la misma en los términos expuestos.
En fecha 23 de mayo de 2007, se desprende de auto diligencia presentada por la ciudadana Rosario Domínguez de Rodríguez, asistida de la abogado Heve M. de Maldonado inscrita en el Impreabogado bajo el número 4.577, con el objeto de oposición al embargo y consigna documentos conforme lo alegado.
En fecha 24 de mayo de 2007, se dio por recibido oficio N° 157 de fecha 14 de mayo de 2007, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de esa Circunscripción Judicial, se ordeno agregar a los autos. Vista la oposición formulada, y por cuanto se trata de una incidencia que se origina en etapa de ejecución del fallo, procede la aperturar el lapso contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena su notificación para que las partes puedan tener conocimiento, Siendo así se produce una decisión con respecto a la oposición al embargo por el tercero opositor, el día 27 de junio de 2007, declarando improcedente la oposición al embargo.
En fecha 17 de septiembre de 2006, se recibe notificación expedida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sobre Amparo Constitucional que fue introducido por efecto de la decisión de fecha 27 de junio por este Juzgado.
Por otra parte, en fecha 15 de enero de 2008, se da por recibido oficio N° 451-07, de fecha 07 de noviembre de 2007, de la decisión dictada por el Ad-quem, contentivo del juicio de Amparo Constitucional interpuesto por el tercero opositor Rosario Domínguez, en contra de la Medida de Embargo decretada por este Jugado, mediante el cual se ordeno agregar a los autos

Ahora bien, visto el pedimento por el apoderado actor en fecha siete (07) de febrero de 2008, mediante el cual solicita que se impulse la ejecución en cuanto al justiprecio y el remate; este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, dicta auto mediante el cual a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia y en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior del Trabajo, como directora del proceso y en uso de sus facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe regir el proceso en todas sus instancias, y conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem, nombró a un único experto con el objeto del justiprecio del inmueble y a cuyo fin se designo al ciudadano CESAR GANDICA, titular de la cédula de identidad N° 5.423.698, a quien se ordeno notificar para que de su aceptación y juramento sobre el cargo encomendado; ordenando igualmente oficiar al ciudadano Registrador Público Del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se abstenerse de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del cincuenta (50%), del inmueble bien objeto del embargo .Así se deja establecido. Se libro oficio y boleta de notificación.

En fecha 15 de abril de 2008, se da por notificado el perito avaluador, y se lleva a efecto el acto de juramentación, del ciudadano CESAR GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.423.698, de profesión Ingeniero Civil.


En fecha 06 de Mayo de 2008, el perito avaluador, designado consigna informe pericial constante de Veintidós (22) folios útiles, dentro del lapso estipulado.




II.
De la Impugnación de la Experticia.


En fecha 21 de julio de 2008, los abogados: Antonio Amendolia Draga, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.940, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosario Domínguez, tercero opositor en la presente causa, y la abogado, Ofelia Chavarria inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.361, en su carácter de apoderada judicial, según instrumento notariado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de mayo de 2008, que acredita en este acto, IMPUGNAN el informe Pericial, realizada por el Ingeniero civil, abogado, CESAR RODRIGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.423.698 y de este domicilio y consignada por ante este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2008, relacionada con el nombramiento del perito avaluador, así como la tasación y valoración de este, en los siguientes términos: el primero de los apoderados nombrados. 1.-“Se observa que sin ser nombrado en el cargo como tal, se da por notificado el perito avaluador y luego mediante auto de fecha 15 de abril fue juramentado, violentándose los principios procesales del ordenamiento jurídico, igualmente se desconoce el conocimiento técnico del perito designado” 2.-“ En la valoración y tasación, debió determinar los elementos y factores múltiples que inciden en la determinación del valor; por cuanto en la jurisprudencia ha sostenido que el perito deberá. En su informe señalar con exactitud los servicios, como; telefónico, servicio electrizo, servicios de salud y otros”; 3.- …. “ Que el escrito carece de certeza jurídica… vista que presento datos recavados de distinta administradora que sus funciones son la de alquilar inmueble y cobrar comisión por ello, que a su humilde criterio faltan elementos y factores que inciden en la tasación”, por lo tanto impugna el informe presentado. Con respecto a la segunda de la apoderada impugna bajo los términos siguientes: …” Impugno y rechazo dicha tasación formalmente en nombre de mi representada y de adhiero a todos y cada uno de los puntos explanados en la identificación de la diligencia que antecede y bajo los mismos puntos y derecho explanados por el abogado Antonio Amendolia.”
Y como los jueces no pueden, en principio, proceder de oficio sino a instancia de parte, es menester de ello que haga valer y pruebe en el proceso los motivos de objeción del peritaje señalado en dicho artículo para que el Juez pueda producir una decisión con respecto a la impugnación, en cumplimiento de la norma prevista en el artículo 561 ejusdem, confiriéndole a tal efecto un derecho procesal que tiene la naturaleza de un verdadero recurso

III.
Consideraciones para decidir.

Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento cita al artículo 561 del Código de Procedimiento Civil cito:


“El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo cual probaran dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, resolviendo el Juez al sexto día la pretensión del impugnante, y en caso de declarar firme el justiprecio fijado por los peritos impondrá al impugnante una multa de mil bolívares. De la decisión del Juez no se oirá apelación.”(Negritas del Tribunal).



Conforme a la norma transcrita La impugnación ante el Juez ejecutor o ante un comisionado no versa propiamente sobre la formalidad de la prueba ni su motivación; se circunscribe al error de hecho sobre la identidad de la cosa o su calidad, lo cual obviamente incide esencialmente en la tasación, Lo que quiere decir, si se avaluó un inmueble distinto al señalado, o se excede del valor real del inmueble, que sea inaceptable, y que venga a incurrir en una equivocación que descalifica la estimación dada.

En este sentido, debe primeramente afirmarse que el informe del perito avaluador obedece a una naturaleza que debe versar eminentemente sobre dos supuestos .- error en la cosa justipreciada que implique una falsa apreciación de la realidad sobre el objeto mismo, y el otro error en la calidad de la cosa.
Ahora bien, conforme al embargo decretado por este Juzgado, en virtud de la ejecución de la sentencia supra señalada el Juzgador, acuerda el avaluó del inmueble objeto del embargo, para la cuantificación del mencionado inmueble, la cual será determinada bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; conforme a lo previsto en el articulo 183 ejusdem 2) Dicho justiprecio se realizara conforme a lo previsto en el Código procesal civil y las ley orgánica procesal laboral y 3) Con respecto al informe presentado se establece un lapso para que las partes puedan realizar las oposiciones que a bien tenga decidir, una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y el tribunal apertura el lapso indicado en la norma del 561 del Código adjetivo civil .-
Así, es preciso anticipar del análisis hecho en precedencia, que la impugnación del informe prosperará, sólo cuando el dictamen pericial ha evadido los parámetros impuestos jurisdiccionalmente, o bien cuando implique una falsa apreciación sobre el objeto a justipreciar, o que éste informe que haya arrojado resulte de tal forma inaceptable, sea porque la calidad de la cosa disminuya en el valor o sea excesiva, en ese estado la impugnación procederá en Derecho y hará tránsito para la realización de una nueva experticia que supla la primera y complemente finalmente el fallo definitivamente firme.
IV
Escrito de Impugnación.

Bajo este mapa referencial, se impone la necesidad de practicar un análisis de lo que, por vía impugnativa, ha pretendido los apoderados judiciales tanto de la demandada, como del tercero opositor, de sus razones y su mérito en Derecho:

En primer término, la impugnación fue ejercida en el lapso establecido para ello, de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el Código de Procedimiento Civil.


En segundo lugar; es impugnada la experticia debido a los siguientes términos expuestos; (i).- al nombramiento del perito avaluador, que sin ser nombrado en el cargo como tal, se da por notificado el perito y luego mediante auto de fecha 15 de abril fue juramentado, violentándose los principios procesales del ordenamiento jurídico, igualmente se desconoce el conocimiento técnico del perito designado.
En siguiente termino la impugnación la realiza; (ii) sobre la valoración y tasación, que debió determinar los elementos y factores múltiples que inciden en la determinación del valor; por cuanto en la jurisprudencia ha sostenido que el perito deberá, en su informe señalar con exactitud los servicios, como; telefónico, servicio eléctrico, servicios de salud y otros”; y el tercer término (iii) …. “ Que el escrito carece de certeza jurídica… vista que presento datos recavados de distinta administradora que sus funciones son la de alquilar inmueble y cobrar comisión por ello, que a su humilde criterio faltan elementos y factores que inciden en la tasación”, por lo tanto impugna el informe presentado y vista que en la oportunidad del lapso aperturado conforme a la norma descrita anteriormente, la apoderada judicial promovió la comunidad de la prueba, en virtud del informe presentado.

En ese sentido, Entra este Juzgado a valorar las pruebas aportadas por los impugnantes y estando dentro del lapso concedido de los cinco días presenta escrito de prueba únicamente la parte accionada en los siguientes términos:

Primero: Alega que en el presente caso no se cumple con las formas procesales de obligatorio cumplimiento y de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba hago oposición al Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que constan que el ciudadano Cesar Gandica sin se nombrado en el cargo como tal se da por notificado. Dicho de esta manera, y visto que no es la forma ni la oportunidad para realizar este tipo de objeción, sin embargo se hace necesario aclarar al apoderado judicial que el experto fue nombrado el día 26 de febrero de 2008, y ordenado su notificación para su aceptación o excusa al cargo del cual fue encomendado y posterior juramentación, en caso de aceptación, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la ley orgánica procesal del trabajo, como así se desprende de las actas procesales que riela a los folios 223,224,246,247 de la IV pieza del expediente y con respecto al desconocimiento de su profesión reposan en la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial, expediente del prenombrado ciudadano de reconocida arte, de profesión, ingeniero civil, abogado, y experto avaluador en materia de expropiaciones, siendo el perito avaluador la persona que, poseyendo conocimiento especiales en la ciencia del avaluó es capaz de señalar el precio o valor de una cosa, por lo tanto, se evidencia con claridad que el perito avaluador ha actuado en procesos judiciales a los fines de determinar el valor de la cosa, no se observa que se haya violentado los procedimientos en el ordenamiento jurídico ordenado, mucho menos lo fundamenta en el escrito de prueba, Se siguió con lo ordenado en la norma del articulo 94, 183 de la ley orgánica procesal del trabajo y conforme a lo previsto en el articulo 561 del Código Procesal Civil, por lo tanto se desecha el pedimento. Así se establece;

Segundo: De conformidad con la comunidad de la pruébale hecho que como la tasación y la valoración realizada por el perito….. opongo el contenido del informe del justiprecio lo cual se evidencia que el perito se limita a señalar que en el sector donde se encuentra ubicada la vivienda a justipreciar existen servicios de agua , luz electriza, teléfono, nunca especifica con precisión que la vivienda objeto de avaluó se encuentra dotados de dichos servicios, pues dichos avaluos se realizo desde las afueras de dicho inmueble. Conforme a lo expresado, se entiende que quiso decir, que el experto no ingresa a la casa, para realizar la descripción del sector, se observa del contenido del informe que arroja que el inmueble objeto del avaluó tiene servicios eléctricos, recolección de Aseo Urbano entre otros; y de una revisión del informe se desprende de las características de Construcción, Acabados arquitectónicos: se menciona a la Fachada e Interiores de la casa, así como acabados arquitectónicos se señalan características internas del mismo: techo de madera con vigueta de apoyo de madera, pintura tipo caucho internamente con locetas de arcillas en exteriores de las paredes, de Herrería y Carpintería ventanas con marcos metálicos con ventanales en vidrios. Lo cual según la lógica y lo manifestado en la descriptiva del inmueble, no tuvo impedimento alguno para realizar el avaluó interno a la casa. De igual modo cabe precisar a la apoderada que el tema que esgrime el perito en ese renglón es Descripción del Sector, no se refiere al interior de la casa, así se dejara establecido en la dispositiva de esta sentencia.

Tercero: Igualmente alego conforme al informe que carece de análisis investigativo en las diez últimas ventas que se hayan protocolizados, Es de agregar en primer lugar que el legislador no previó una cantidad de ventas protocolizadas como elementos, y en segundo lugar el peritaje que se refiere a este capitulo tiene por objeto fijar el valor real de la cosa de acuerdo a los indicadores y elementos de juicios que se toman en cuenta a esos efectos: se observa se ; naturaleza de la cosa, vicios o gravamen, valor de inmueble, medios matemáticos de la media artética para la obtención del precio unitario, listas depuradas estadísticos del mercado, se tomaron tres referenciales, siendo así las cosas se desecha el presente pedimento conforme lo expuesto. Así se deja establecido.

Al respecto este Juzgado observa:


El Informe consignado por la Perito Experto avaluador, en fecha seis (06) de Mayo de 2008, cursante a los folios (265) al folio (286) de la quinta pieza del expediente, posee un Contenido General de diez (10) Capítulos que son desarrollados en el referido documento, identificados de la siguiente manera: I- Presentación General (Solicitante del Avaluó/ Avalúo realizado/Ubicación del Inmueble/Fecha/Propietario/Documento de Propiedad) II Descripción del Sector- ( Caracteristicas/Servicios/Accesibilidad/Estado de Ocupación) III- Tipo de Construcción (Estado de conservación/Linderos/Constitución del Inmueble), IV .-Patologia; V.-Fuentes; VI.- Metodología; VII.- Valoración del Inmueble; VIII.- Referencias de Valoración; IX.-Parámetros de Valoración y X.- Objetivo Final del Informe. Contenido cuyo análisis pasa a ser estudiado por este Juzgado para proporcionarse una convicción o no sobre la procedencia del Avaluó, en el entendido de que si bien es cierto que el Juez no posee los conocimientos técnicos para pronunciarse sobre los resultados arrojados por el método adoptado por el ciudadano experto, si puede el ciudadano Juez hacer uso de las Máximas de Experiencia y de la lógica, para valorar la manera en que se ha presentado dicha experticia, si es explicita, si es pertinente con el objeto señalado, si es coherente en su contenido general.

Basado en lo anteriormente expuesto y vista las facultades que posee el Juez laboral de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho análisis de los resultados arrojados por el dictamen de Avaluó Pericial del justiprecio se realiza en los siguientes términos:

Se observa dentro del Capítulo referente a la Presentación General, que se afirma sobre el bien inmueble objeto del avaluó. Con relación a los factores de localización los mismos son descritos de manera concordante con lo expresado en el documento de propiedad y la realidad circundante. Con relación a los datos específicos de la propiedad, los datos legales son pertinentes al Documento de Propiedad, los Datos Físicos descritos en el Informe, concuerdan con la totalidad del área que posee la casa según el Documento de Propiedad referente a (1.280,00 metros cuadrados), Asimismo se afirma las características del sector que se encuentra enclavado en un sector montañoso, como se puede apreciar en las fotos consignadas y se menciona una casa con un numero al que realmente se encuentra signado con el documento de propiedad, el cual realmente es la nomenclatura 1301-B. En cuanto a las características de Construcción, Acabados arquitectónicos: se menciona a la Fachada e Interiores de la casa, así como acabados arquitectónicos se señalan características internas del mismo: techo de madera con vigeta de apoyo de madera, pintura tipo caucho internamente con locetas de arcillas en exteriores de las paredes, de Herrería y Carpintería ventanas con marcos metálicos con ventanales en vidrios. Lo cual según la lógica y lo manifestado en la descriptiva del inmueble, no tuvo impedimento alguno para realizar el avaluó interno a la casa. Por otra parte lo que se puede observar que no es coherente, ya que dichas características no se encuentran descritas en el titulo de propiedad, además de ello, arroja el informe el Estado de Ocupación del Inmueble, actualmente se encuentra habitado, continua expresando por medio del informe en cuanto a la Patología del inmueble, el mismo se encuentra habitado y en estado de conservación bueno, no se observa deterioro; Lo que indica a este Juzgado que pudo haber tenido acceso a la casa a los fines de determinar lo expuesto. Con relación al Método Empleado se utilizó el Metodología con las formalidades exigidas propias de este tipo de informe, entre ella se utilizo el Método Científico Deductivo, Método Científico Matemático, Método Científica Fotográfico y el Método del mercado analizando cada Mueble que sirva de referencia al estudio de la tendencia al mercado. Bajo este aspecto los métodos utilizados en este informe concuerdan con lo descrito en el presente informe, en vista que hizo un estudio objetivo y con la realidad de los hechos circundantes. Pero también, por otro lado se puede observar que con referencia a los servicios Públicos, lo expresa muy referencial, pudiendo crear la duda con respecto a lo expresado, como se dedo claro anteriormente; entendiéndose por ello que el prenombrado inmueble posee los servicios adecuados propios de un inmueble habitado. La Opinión Directa del Mercado basado en referenciales de ventas realizadas en el registro Subalternos de casas con características parecidas, se describió la fuente, el criterio y razonamiento para determinar como funciona el método aplicado para obtener el valor unitario aplicable al área del bien inmueble, como se puede apreciar en los cálculos y valoración del inmueble, y en los elementos justificativos del calculo previsto al folio 270 de auto a la pieza IV del expediente

Ahora bien, se observa una explicación amplia de la manera mediante la cual se realizaron los cálculos, es decir, se expone una leyenda para entender a grosso modo las operaciones realizadas. Con relación a la Conclusión la misma expresa que se obtiene de cada uno de los elementos de juicio planteados en este Informe y que se toma como base la confiabilidad de la información y el proceso de los cálculos, a los fines de calcular el 50% del valor del inmueble justipreciado. Se expresa la cantidad obtenida para el Justiprecio en un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES con cero céntimos (Bs. 781.032,00), que no dista mucho del Avaluó Prudencial realizado al inmueble durante el acto de Embargo Ejecutivo que se ponderó en DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.280.000.000,00), con la conversión monetaria sería de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.280.000,00) a la fecha del embargo realizado el día 09 de mayo de 2007.

Realizado el anterior análisis, se puede observarse que no existe vicio en la motivación del Informe presentado en fecha 06 de mayo de 2008 por el Experto Contable, Perito avaluador designada como Auxiliar de Justicia ciudadano Cesar Rodríguez Gandica, con relación a la veracidad de los datos aportados para el soporte técnico de las Conclusiones, sin entrar a cuestionar la efectividad del método utilizado. Puesto que en los supuestos de hecho, manifestado por la apoderada el avaluó lo realizo de afuera del inmueble, sin embargo se dejo claro en la motiva de este fallo. Consistiendo que hay veracidad entre lo explanado por el experto en la descripción de las características externas e internas del inmueble y las circunstancia, afirmando en las conclusiones que las mismas se obtenían de la confiabilidad de los datos obtenidos en el Informe, que obtuvo construcción deductiva del resultado obtenido. En consecuencia “Se declara sin Lugar” la solicitud de Impugnación del presente Informe basada en las fundamentaciones expuesto. Y con relación al método utilizado, este juzgado lo considera pertinente, la forma de explicación y sus elementos conformadores, guarda coherencia lógica, ampliamente descriptiva, para que no exista duda en cuanto a la manera como el mismo arrojó los valores pertinentes en cuanto a la calidad e identidad del objeto del avaluó. Así se establece.


Por todo los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Este Juzgado considera “Sin Lugar” la Impugnación presentada por el apoderado judicial de la Empresa Mercantil “TRANSPORTE MAN RODRI, C.A. TRANSPORTE RODRIGUEZ &. M, SERVI TRANSPORTE RODRIGUEZ C.A.;TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRIGUEZ C. A. y la persona natural RODRIGUEZ ANTONIO, y la co-demandada ROSARIO DOMINGUES DE RODRIGUEZ del Informe Avaluador presentado por la Experto Cesar Rodríguez Gandica en fecha 06 de mayo de 2008, realizada al Inmueble propiedad de ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado como representante legal de las empresas demandadas entre las cuales existe una sociedad irregular de hecho denominada Transporte Man Rodri, objeto de embargo Ejecutivo en la presente Causa.



V.
Dispositivo.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara:


PRIMERO: Sin lugar la impugnación propuesta.

SEGUNDO: Procedente el informe del experto.

Dada la especial naturaleza se condena en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los cinco (05) días del mes de agosto de 2008. AÑOS: 198º y 149°

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ


KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha siendo las 2:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA