JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIONDEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano MENDEZ MENDEZ JUVENAL, contra el ciudadano JEREZ ABREU JULIO CESAR, en su carácter de Persona natural. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes involucradas, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 22 de Julio de 2008, bajo nota de diario número 09 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano MENDEZ MENDEZ JUVENAL en fecha 11 de junio de 2008, contra el ciudadano JEREZ ABREU JULIO CESAR, en su carácter de persona natural. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia, el día Miércoles, seis (06) de agosto de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, siendo las diez con cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA



Exp: 2026/08
YG/ksa.