REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 14 de agosto de 2008.
Años 198° y 149°


EXPEDIENTE N° 086-08.

PARTE ACTORA: YOHÁN JESÚS PÉREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.596.700.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA CARDONA, procuradora especial de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.086.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1982, bajo el N° 113, Tomo 1-A-Segundo.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por la Dra. Carmen Violeta Cedré Torres, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 28 de julio de 2008 que riela al folio 6 del presente expediente, la Jueza Carmen Violeta Cedré Torres, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al declarar Con Lugar la demanda incoada por el Ciudadano YOHÁN JESÚS PÉREZ MORA contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., y que fue revocada por este Juzgado Superior mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, por haberse ordenado la Reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala la ciudadana Juez, consta de los folios 1 al 5 ambos inclusive, del presente expediente; decisión dictada en fecha 15 de abril de 2008, la cual se encuentra suscrita por la Dra. Carmen Violeta Cedré Torres, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición al declarar Con Lugar la demanda, hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado.

Ante lo decidido, y considerando la causal de inhibición invocada por la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe, que la prenombrada Jueza, quedó inmersa en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales la Jueza inhibida le está impedido de seguir conociendo del presente asunto; y ello conlleva a que la inhibición planteada debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. Carmen Violeta Cedré Torres Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.-



LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:15 p.m.



LA SECRETARIA



Expediente N° 086-08.
MHC/jb.