Exp. 34.826
Liquidación de Bienes
la Comunidad Conyugal
Sent. No. 1013
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana CARMEN BEATRIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.456.570, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.887, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano JOSE BENITO GARCIA CUMARES, titular de la cédula de identidad No. V-6.025.538, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos de Prestaciones Sociales, Liquidas, Jubilación y Fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana CARMEN BEATRIZ CASTILLO, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JOSE BENITO GARCIA CUMARES, desde el día treinta (30) de Abril de 1997, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintinueve (29) de Enero de 2007, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso le pudiera corresponder al demandado ciudadano JOSE BENITO GARCIA CUMARES, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día treinta (30) de Abril de 1997, hasta el día veintinueve (29) de Enero de 2007. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales y Fideicomiso le pudiera corresponder al demandado ciudadano JOSE BENITO GARCIA CUMARES, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día treinta (30) de Abril de 1997, hasta el día veintinueve (29) de Enero de 2007, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se insta a la parte a indicar el Juzgado a comisionar.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete ( 07 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,

Abog. Annabel Vargas Pirela.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 2:30pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1013, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Agosto del año 2008.-
La Secretaria,