REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 12/08/2008
198º y 149º
CAUSA Nº 7060-08
IMPUTADO: PIÑANGO ORTA WILLIAM ALEXANDER
VICTIMA: AIRALY ALEXANDRA VALDESPINO TOVAR y ALEXANDER OMAR GUERENGUAN VALDESPINO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JANETH SANTANA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS.
MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: JANETH SANTANA, Defensora Pública Penal del ciudadano: PIÑANGO ORTA WILLIAM ALEXANDER, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensora pública penal, JANETH SANTANA, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3, ibídem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PIÑANGO ORTA WILLIAM ALEXANDER.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal del imputado PIÑANGO ORTA WILLIAM ALEXANDER.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 28/05/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que desde el día 09/06/2008, fecha en la cual se dio por notificada la defensa de tal decisión hasta el día 16/06/2008, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, según el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 16/06/2008, por la Profesional del Derecho: JANETH SANTANA, Defensora Pública Penal del ciudadano: WILLIAM ALEXANDER PIÑANGO ORTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: JANETH SANTANA, Defensora Pública Penal del ciudadano: PIÑANGO ORTA WILLIAM ALEXANDER, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensora pública penal, JANETH SANTANA, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3, ibídem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PIÑANGO ORTA WILLIAM.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/ MOB/LAGR/meja.