REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

14 de agosto de 2008
Los Teques,

Causa No. 7044-07
Juez Ponente: Luís Armando Guevara Risquez.

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DE FREITAS ZAMBRANO ANTONIO ALBERTO, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: la Prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de julio del año 2008, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: Luís Armando Guevara Risquez

En fecha 14 de julio de 2008, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de julio de 2008, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte de Apelaciones observa que en las mismas no constaba las copias certificadas de la Audiencia de Presentación de Imputados y de la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público, acordándose en esa misma fecha, Oficiar al Tribunal A-quo, a los fines de que remitiera a este Tribunal Colegiado lo antes señalado y así mismo que informara si el Ministerio Público presento acto conclusivo y sobre el Estado actual de la causa, por ser de vital importancia para poder emitir la respectiva decisión.

En fecha 06 de agosto de 2008, es recibida por ante la Sede de este Tribunal Colegiado, la información solicitada al Tribunal Quinto de Control por parte del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, correspondiente a las copias certificadas de la Audiencia de Presentación de Imputados y de la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público.

En fecha 10 de junio del año 2008, se lleva a cabo la Audiencia de Prorroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, desprendiéndose de la decisión dictada en ocasión de la referida audiencia entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Observa este Tribunal que el Ministerio Público hizo su solicitud de prorroga en fecha hábil, dando cumplimiento a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se consideran indispensables los resultados de las diligencias solicitadas por el representante fiscal, en consecuencia considera procedente esta Juzgadora ACORDAR LA PRORROGA solicitada por el representante de la vindicta pública, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente, lapso este que comenzara a correr desde el día siguiente al vencimiento del lapso de los 30 días, es decir, desde el cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), hasta el diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008) ambas inclusive, razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público. SEGUNDO: En relación a la solicitud de revisión de la Medida Sustitutiva de Libertad solicitada por los profesionales del derecho en este acto, este Tribunal en fecha 06-06-08 pronuncio al respecto declarando Sin Lugar dicha solicitud…”.



En fecha 15 de junio del año 2008, el Profesional del Derecho JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DE FREITAS ZAMBRANO ANTONIO ALBERTO, fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:

“…Ahora bien ciudadano Magistrado, lo que considera la defensa grave y error inexcusable por parte de la ciudadana Juez a-quo, es haber celebrado la audiencia sin la presencia física de los imputados violentándose sus derechos constitucionales y procesales. Es oportuno señalar que la defensa del ciudadano ANTONIO ALBERTO se opuso categóricamente a celebrar la audiencia y no así como lo quiere hacer ver las actas que fueron tergiversada (sic) y desnaturalizada (sic) en su contexto y se omitieron alegatos de derecho sumamente importantes para la defensa, en su oportunidad manifesté de forma clara que se le estaban violentando sus derechos de mi patrocinado y por lo avanzado de la hora no tuve otra alternativa que firmar las actas…
Como corolario del derecho expuesto, en consecuencia los vicios de inconstitucionalidad que afecten los actos procesales lo anulan y no pueden considerarse la audiencia de prorroga como un auto de mera sustanciación se requiere la presencia física del imputado…
CAPITULO IV
PETITORIO
En virtud de todo lo antes expuesto, solicito que el presente Recurso de Apelación sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley la nulidad del acto de audiencia de prorroga y por vía de consecuencia del mismo la libertad de mi defendido ANTONIO ALBERTO DE FREITAS ZAMBRANO…”.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA.

En el caso que hoy nos ocupa, el recurrente apela de la decisión dictada por el Tribunal A-quo mediante la cual acordó conceder la Prorroga de quince (15) días Continuos al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem; igualmente alega el recurrente que fue dictada sin ser escuchado el imputado tal y como lo ordena el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte.

En este sentido, nos establece el artículo 250 en su tercero, cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…”

Ahora bien, en relación a lo argumentado por la Defensa relacionado a que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, realizo la Audiencia de Prorroga sin la presencia de los imputados de autos; este Tribunal de Alzada observa en el acta de Audiencia de Prorroga lo siguiente:

“…Se deja constancia que la presente Audiencia de Prorroga se realizo sin presencia de los imputados por cuanto los mismos fueron trasladados por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de vuelta a la sede del Palacio de Justicia, sin previa autorización del tribunal, manifestado los profesionales del derecho no tener inconveniente alguno para la realización de la audiencia puesto que los mismo (sic) están debidamente asistidos…”.

De lo anteriormente transcrito se infiere que el recurrente estuvo de acuerdo con la realización de la Audiencia sin la presencia de los imputados, en virtud que en el acta de audiencia de prorroga en la misma se aprecia la firma del profesional del derecho JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ.

Ahora bien, no obstante se emplaza al Tribunal que para el futuro se sirva dar fiel cumplimiento a lo previsto en la norma en cuanto a fijar oportunamente la audiencia de prorroga correspondiente y al derecho que tiene el imputado de ser oído ante el pedimento de prorroga por parte del Ministerio Público y antes de tomarse la decisión que la acuerde, para lo cual deberá agotar todo lo que se encuentre a su alcance a objeto de lograr el traslado del mismo y con asistencia de su defensa; toda vez que lo que se quiere garantizar es el derecho a la defensa como lo es ser oído en dicha audiencia previamente fijada, siendo el caso que el legislador no sujeta, para el otorgamiento de la prorroga como requisito necesario la presencia del imputado sino lo que se quiere es su presencia para oír sus alegatos ante los motivos por el cual se solicita la prorroga y de esta manera manifieste su oposición o no a la misma, garantizándose con ello los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 06 de agosto del año en curso; se recibió en este Tribunal de alzada oficio procedente del Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa que el Ministerio Público en fecha 13 de junio de 2008, presento formal acusación en contra del ciudadano DE FREITAS ZAMBRANO ANTONIO ALBERTO, y que en fecha 23 de julio de 2008 ingreso la causa al referido Tribunal; lo que quiere decir que surgieron serios elementos de convicción en contra del ciudadano antes mencionado para su enjuiciamiento por lo que la causa se encuentra ya en la fase de juicio; por lo tanto esta Corte de Apelaciones considera que la Defensa podrá solicitar al Tribunal de Juicio la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.

En base a todo lo anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, declara Sin Lugar l Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DE FREITAS ZAMBRANO ANTONIO ALBERTO, en contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2008 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: la Prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DE FREITAS ZAMBRANO ANTONIO ALBERTO, en contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2008 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: la Prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen.


JUEZ PRESIDENTE

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ


JUEZ PONENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

JUEZA INTEGRANTE


MARINA OJEDA BRICEÑO




LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

LAGR/gnpl.-
Causa 7044-08