REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 04 de agosto de 2008
198º y 149º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7053-08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana MEJIAS PACHECO JEIMY, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 08 de mayo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó a la ciudadana MEJIAS PACHECO JEIMY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos fueron ejercidos con fundamento en el numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto los Recursos de apelación in commento fueron interpuestos fundamentado en causas legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día jueves 14 de agosto de 2008 a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana MEJIAS PACHECO JEIMY, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 08 de mayo de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó a la ciudadana MEJIAS PACHECO JEIMY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE


RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZ PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,





LAGR/gnpl.-
Causa 7053-08