REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 04 de agosto de 2008
198º y 149º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7062-08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho RODERICK PAPA, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal y lo absuelve del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos fueron ejercidos con fundamento en el numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto los Recursos de apelación in commento fueron interpuestos fundamentado en causas legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día jueves 14 de agosto de 2008 a las 11:30 a.m. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho RODERICK PAPA, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano WILLIAM OMAR BONILLA GONZALEZ, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal y lo absuelve del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE


RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZ PONENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZ INTEGRANTE


MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,





LAGR/gnpl.-
Causa 7062-08