REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 08 de agosto de 2008
198° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7076-08
IMPUTADO: AGUILAR AGUILAR JORGE LUIS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIAS DANIEL MONSALVE
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JANETH LEDEZMA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN
VÍTIMA: LA COLECTIVIDAD
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 30 de Julio de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7076-08, contenida del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARIELA CABEZA; Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 22 de Mayo de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó Libertad Plena al ciudadanos antes mencionado por no encontrar llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el profesional del Derecho MARIELA CABEZA; Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 22 de Mayo de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación el Ministerio Público, en fecha 27 de Mayo de 2008, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 3er día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número Treinta y Ocho (38) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte del Representante del Ministerio Público, en cuanto a la Libertad Plena que decretara en audiencia de presentación el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Barlovento, en fecha 22 de Mayo de 2008, al ciudadano AGUILAR AGUILAR JORGE LUIS, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho MARIELA CABEZA; Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 22 de Mayo de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó Libertad Plena al ciudadanos antes mencionado por no encontrar llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(PONENTE)

LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 7076-07
RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems