REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08 de agosto de 2008
198º y 149º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7083-08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Profesional del Derecho FRANCISCO JOSE MUGUESSA HURTADO, en su carácter de Apoderado de la sociedad Mercantil “INVERSIONES DESIRIO C.A.”, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado niega la solicitud de devolución de la Aeronave marca: Hawker-Siddely, modelo HS-125-1A, matricula YV-2416 y acordó mantener la medida de aseguramiento de la Aeronave de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Apoderado de la sociedad Mercantil “INVERSIONES DESIRIO C.A.”
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 17 de julio del 2008, en virtud que en esa misma fecha el profesional del derecho FRANCISCO JOSE MUGUESSA HURTADO, en su carácter de Apoderado de la sociedad Mercantil “INVERSIONES DESIRIO C.A.”, se da por notificado de la decisión, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANCISCO JOSE MUGUESSA HURTADO, en su carácter de Apoderado de la sociedad Mercantil “INVERSIONES DESIRIO C.A.”, en contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2008 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Profesional del Derecho FRANCISCO JOSE MUGUESSA HURTADO, en su carácter de Apoderado de la sociedad Mercantil “INVERSIONES DESIRIO C.A.”, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado niega la solicitud de devolución de la Aeronave marca: Hawker-Siddely, modelo HS-125-1A, matricula YV-2416 y acordó mantener la medida de aseguramiento de la Aeronave de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LAGR/gnpl.-
Causa 7083-08