REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Agosto de 2008
197° y 149°
Visto el escrito presentado por el DR. ROLDAN DI TORO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de VALDERRAMA HENDER FERNANDO, Titular de la cedula de identidad N° 9.373.861, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano ZAIDA COROMOTO MONTILLA MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 9.156.080 en fecha 16/08/2002, interpuso denuncia ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de Protección del niño, del adolescente y la Familia del Estado Miranda, en contra del ciudadano VALDERRAMA HENDER FERNANDO, Titular de la cedula de identidad N° 9.373.861, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 109 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses, siendo el término medio de 12 meses, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. RAMON DIAMONT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON DIAMONT
Exp. N° 1C-5383-08
JAR/RD/apct.-