REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Agosto de 2008
197° y 149°


Visto el escrito presentado por el DR. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de CARRILLO MORALES BRUNO EMILIO, Titular de la cedula de identidad N° 1.782.559, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana SANTIAGA ANA RUTH, titular de la cédula de identidad N° 8.811.739 en fecha 02/05/2005, interpuso denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, en contra del ciudadano CARRILLO MORALES BRUNO EMILIO, Titular de la cedula de identidad N° 1.782.559, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, el cual está castigado con pena de prisión de 1 a 3 años, siendo el término medio de 2 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

EL SECRETARIO


ABG. RAMON DIAMONT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON DIAMONT



Exp. N° 1C-5384-08
JAR/RD/apct.-