REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano SAUL PIÑATE, nacionalidad: venezolano, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 28-12-1951, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente en Las minas Calle circunvalación casa Nº 03, en el abasto licorería El Berrinche hijo de USEBIO PEREZ (F) y JOSE MARIA PIÑATE (V), residenciado en: Barrio lAs minas calle circunvalación casa 4-13 Municipio Los Salias , San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 4.427.705, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo estos los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARTINEZ CAMPOS CASTILLO; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible como lo son: Acta Policial de fecha 17-08-2008, suscrita por el funcionario JOSE CASTILLO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, la cual cursa al folio 04 de las actuaciones que conforman la presente causa, acta de entrevista rendida por la ciudadana CAMPOS CASTILLO ANGELA MARLENE, ante la Jefatura de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías, la cual cursa al folio 06 de las actuaciones que conforman la presente causa; declaración rendida por la ciudadana CAMPOS CASTILLO ANGELA MARLENE, en esta sala de audiencia de esta misma fecha; finalmente existe peligro de obstaculización por cuanto el tribunal tiene sospecha que el imputado pudriera influir para que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, sin embargo, considera este tribunal que los supuestos que motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual el tribunal acuerda imponerle al imputado SAUL PIÑATE, nacionalidad: venezolano, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 28-12-1951, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente en Las minas Calle circunvalación casa Nº 03, en el abasto licorería El Berrinche hijo de USEBIO PEREZ (F) y JOSE MARIA PIÑATE (V), residenciado en: Barrio lAs minas calle circunvalación casa 4-13 Municipio Los Salias , San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 4.427.705, la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, es decir, la prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; asimismo en relación con lo dispuesto en el artículo 89 ejusdem, se le impone la medida Cautelar prevista en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, consiste en la presentación periódica cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, específicamente los días miércoles, por un lapso de cuatro meses.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de excarcelación al ciudadano SAUL PIÑATE, titular de la cédula de identidad número 4.427.705, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ALMA MONSALVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ALMA MONSALVE
Causa Nro. 2C-5346-08
CVG/alma.-