REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta que la continuación de la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: ORFILA MORALES JEAN CARLOS, nacionalidad: venezolano, natural Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15-06-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en una construcción en Pozo de Rosas, en la casa del señor Manuel Goncalves, con el señor Álvaro Carrillo, hijo de CARMEN ALICIA MORALES (V) y VICTOR MANUEL ORFILA (F), residenciado en: Sector Andrés Bello, en la orilla de la carretera, casa Nº 83, San Pedro de los Altos, Estado Miranda y manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-14.214.066, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, remitida anexo a oficio dirigido al Director del Organo Policial aprehensor.

CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

QUINTO: Se dictara Auto fundado en esta misma fecha. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. ALMA MONSALVE



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. ALMA MONSALVE



Causa Nro. 2C-5347-08
CVG/alma.-