REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud formulada en fecha 15-08-08 por el Abogado HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público del imputado JONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día 20 de agosto de 1981, mayor de edad, hijo de Esperanza Medina (v) y Miguel Ángel Briceño (v), de profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, cedula de identidad V-18.814.484; toda vez que no han variado los supuestos de hecho y de derecho que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia oral celebrada en fecha 03-01-08; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese a las partes, solicítese traslado del imputado a los fines de imponerlo. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
La Secretaria

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
CVG/IMF/alex
Causa N° 2C-4921-08