REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, Agosto 26 de 2008
198º y 14

JUEZ: DRA. VIANNEY C. BONILLA

SECRETARIO: YIMYS A. GONZALEZ



FISCAL: Dra. JANETH LEDEZMA,/ DEFENSA: PUBLICA / VICTIMA: MANUEL CLEMENTE ARANGUREN/ IMPUTADO: APONTE HERNANDEZ VIRGILIO JOSE
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.


de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

DELITO: HECHO ATIPICO.


Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y abocado este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante Circular No. 0074-08 de fecha 15-08-08 emanada de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, donde le asignan a este Despacho funciones de Control exclusivamente para el periodo comprendido entre el 15-08-2008 al 15-09-2008, con el objeto de conocer las causas pendientes del Régimen Transitorio a los fines de descongestionar los Tribunales de Control y habilitado el tiempo necesario para decidir la presente causa.

En fecha 15-02-1995, se inició la presente causa, mediante auto de proceder dictado por la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia que hiciera el ciudadano MANUEL CLEMENTE ESCARRA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número v4.834.934, mediante la cual manifestó que “comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano VIRIGILIO APONTE RODRIGUEZ, quien sustrajo un bolígrafo marca patriths y una sierra Black & Deker amarillo mostaza, y el bolígrafo es de oro, tiene un valor aproximado de Quince mil bolívares, se que fue porque el señor Cirilo Antonio lo vio cuando sustraía el bolígrafo el mismo forzó una ventana del comedor de mi casa y para ello utilizó una pala para forzar la ventana y con la misma pala sustrajo el bolígrafo”
Manifiesta el Ministerio Público que “…consta de las actas de instrucción tendientes al esclarecimiento de la presente averiguación penal y su posible implicación delíctual, que no cursa en autos elementos de convicción que nos lleven a determinar la comprobación de los hechos narrados en la denuncia que encabeza las presentes actuaciones atribuidos a APONTE HERNANDEZ VIRGILIO JOSE en agravio de MANUEL CLEMENTE ESCARRA ARANGUREN, y en consecuencia, poder subsumirlos en alguno de los supuestos previstos en las normas contenidas en nuestro texto sustantivo penal, pues con las diligencias procesales efectuadas, no puede concluirse que los hechos imputados hayan sido cometido”
Visto lo expuesto la Representación el Ministerio Público, solicita a este Tribunal…se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación penal como realizado…”

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la Dra. JANETH LEDEZMA M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano APONTE HERNANDEZ VIRGILIO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V-6.879.847, residenciado Tacata, Estado Miranda,, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la persona denunciada, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación penal como realizado, En consecuencia teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis del resultado de las actas que conforman las presentes actuaciones, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Por lo que a Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano APONTE HERNANDEZ VIRGILIO JOSE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v- 6.879.847, residenciado en Tacata, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto algún registro o reseña Policial que pueda tener con relación a este hecho el ciudadano APONTE HERNANDEZ VIRGILIO, en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas TERCERO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. VIANNEY C. BONILLA


EL SECRETARIO

ABG. YIMIS GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
EL SECRETARIO
ABG. YIMIS GONZALEZ
ACT. 5C-4269-07
VCB/YG
26-08-2008
Sobreseimiento