REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, Agosto 26 de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 5c-4272-07
JUEZ: VIANNEY C. BONILLA
SECRETARIO: YIMYS A. GONZALEZ
FISCAL: Dra. JANETH LEDEZMA,/ VICTIMA: NATACHA PAULIS DE PARRA/ IMPUTADO: STUARD ALBERTO BARAJAS MANZO Y JUAN CAERLOS RIVERO
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
DELITO: HECHO ATIPICO.
Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y abocado este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante Circular No. 0074-08 de fecha 15-08-08 emanada de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, donde le asignan a este Despacho funciones de Control exclusivamente para el periodo comprendido entre el 15-08-2008 al 15-09-2008, con el objeto de conocer las causas pendientes del Régimen Transitorio a los fines de descongestionar los Tribunales de Control y habilitado el tiempo necesario para decidir la presente causa.
En fecha 30-08-1996, se inició la presente causa, mediante auto de proceder dictado por la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia que hiciera la ciudadana NATASHA PAULIS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número v-10.939.080, mediante la cual manifestó que “Dos ciudadanos a los cuales no conoce, presuntamente habían cometido una estafa, al momento de retirar dinero del Banco Federal de Carrizal y que los mismos se encontraban en las adyacencias de dicho banco, indicando que su tarjeta de retiro se había atorado en el cajero automático y estos ciudadanos al parecer se percataron de la clave secreta, aprovechando la ocasión cuando ella se introdujo al banco para verificar la anomalía y cuando salio no se encontraba la tarjeta de su propiedad y posteriormente se percato que le habían sustraído diecisiete mil bolívares, una vez en el en el sitio, la ciudadana señaló a los ciudadanos STHUARD ALBERTO BARAJAS MANZANO Y JUAN CARLOS RIVER. Al segundo de los nombrados se le encontró la tarjeta magnética No. 0133010036179625, la cual fue reconocida por la parte agraviada. ”
Manifiesta el Ministerio Público que “…consta de las actas de instrucción tendientes al esclarecimiento de la presente averiguación penal y su posible implicación delíctual, que no cursa en autos elementos de convicción que nos lleven a determinar la comprobación de los hechos narrados en la denuncia que encabeza las presentes actuaciones atribuidos a los ciudadanos STHUARD ALBERTO BARAJAS MANZANO Y JUAN CARLOS RIVER en agravio de la ciudadana NATACHA PAULIS DE PARRA, y en consecuencia, poder subsumirlos en alguno de los supuestos previstos en las normas contenidas en nuestro texto sustantivo penal, pues con las diligencias procesales efectuadas, no puede concluirse que los hechos imputados hayan sido cometido”
Visto lo expuesto la Representación el Ministerio Público, solicita a este Tribunal…se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación penal como realizado…”
En fecha 17-09-1996, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó PROSEGUIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal y ordenó la libertad de los ciudadanos STHUARD ALBERTO BARAJAS MANZANO Y JUAN CARLOS RIVER.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la Dra. JANETH LEDEZMA M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano STHUARD ALBERTO BARAJAS MANZANO Y JUAN CARLOS RIVERO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.230.707 Y V-10.823.031 respectivamente, residenciados en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la persona denunciada, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación penal como realizado, En consecuencia teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento y del análisis del resultado de las actas que conforman las presentes actuaciones, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico. Por lo que a Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos STHUARD ALBERTO BARAJAS MANZANO Y JUAN CARLOS RIVERO, titulares de las Cédulas de identidad No. V-11.230.707 Y V-10.823.031 respectivamente, residenciados en el Distrito Capital,, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto algún registro o reseña Policial que pueda tener con relación a este hecho el ciudadano STHUARD ALBERTO BARAJAS MANZANO Y JUAN CARLOS RIVERO, en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas TERCERO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. VIANNEY C. BONILLA
EL SECRETARIO
ABG. YIMIS GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
EL SECRETARIO
ABG. YIMIS GONZALEZ
ACT. 5c-4272-07
VCB/YG
26-08-2008
Sobreseimiento