REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, Agosto 27 de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 5C-4270-07



JUEZ: VIANNEY C. BONILLA

SECRETARIO: YIMYS A. GONZALEZ



FISCAL: Abg. JANETH LEDEZMA M./ DEFENSA PÚBLICA: COORDINACION DE DEFENSA PÚBLICA / VÍCTIMA: MARY MEDINA DE LA RIVA/ IMPUTADOS: PARIDE ANTONIO CIMORELLI

Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 en relación con el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, actualmente previsto en el artículo 420 ordinal 1 en relación con el artículo 413 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal



Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y abocado este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante Circular No. 0074-08 de fecha 15-08-08 emanada de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, donde le asignan a este Despacho funciones de Control exclusivamente para el periodo comprendido entre el 15-08-2008 al 15-09-2008, con el objeto de conocer las causas pendientes del Régimen Transitorio a los fines de descongestionar los Tribunales de Control y habilitado el tiempo necesario para decidir la presente causa.
PRIMERO: En fecha 06-07-1998 se inició la presente causa, mediante auto de proceder dictado por la Guardia Nacional, Comando Regional No. 5 del destacamento vial No. 57 Primera Compañía, oficina de Control de Accidentes en virtud el informes escrito y el croquis levantado al efecto por el Guardia Nacional Leal Cesar José, titular de la Cédula de Identidad N. 10.494.654, hecho ocurrido en el KM 34 de la Autopista regional DEL Centro, sentido a Caracas, ocurrió el día 05-07-1998 a las 05:00hrs. De la tarde, un accidente de tránsito en el cual resultó lesionada la ciudadana MARY MEDINA DE LA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 3.355.493, siendo el conductor del vehiculo involucrado el ciudadano PARIDE ANTONIO CIMORELLI, titular de la Cédula de Identidad número E-283.421, vehiculo placa XFK-967 marca Ford, modelo Conquistador..”
SEGUNDO: La Representación el Ministerio Público, solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 28 numeral 4 literal “D” ejusdem concatenado con el artículo 422 ordinal 1 en relación con el artículo 415 del Código penal, por cuanto existe una prohibición legal expresa de intentar la acción propuesta. .

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud de la ciudadana JANETH LEDEZMA M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, la cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PARIDE ANTONIO CIMORELLI, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Representación Fiscal, quien aquí decide, considera que en virtud de que en el hecho objeto del presente proceso no procede su enjuiciamiento, sino a instancia de parte, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 3° del artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadanos PARIDE ANTONIO CIMORELLI, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PARIDE ANTONIO CIMORELLI, titular de la Cédula de Identidad número v-283.421de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de la ciudadana MARY MEDINA DE LA RIVAS, por ser su enjuiciamiento a Instancia de la parte Agraviada. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez

VIANNEY C. BONILLA
EL SECRETARIO

YIMYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
El Secretario

YIMYS GONZALEZ

ACT. 5C-4270-07
VB/YG
27-08-08
SOBRESEIMEINTO.