REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, Agosto 28 de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 5C-4353-07



JUEZ: VIANNEY C. BONILLA

SECRETARIO: YIMYS A. GONZALEZ





FISCAL: DR. ULBANO MIGEL GARCIA LOPEZ,/ VÍCTIMA: ORITZ RIOS ALEXANDER BONNY./ IMPUTADO: NAVAS CAPOTE JOSE ALI
DEFENSA PÚBLICA: COORDINACION DE DEFENSA PÚBLICA/ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


DELITO: LESIONES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 418 Y 177 del Código Penal, (ley Penal Sustantiva vigente para el momento de los hechos), actualmente previsto y sancionado en los artículos 416 Y 176 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal.


Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y abocado este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante Circular No. 0074-08 de fecha 15-08-08 emanada de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, donde le asignan a este Despacho funciones de Control exclusivamente para el periodo comprendido entre el 15-08-2008 al 15-09-2008, con el objeto de conocer las causas pendientes del Régimen Transitorio a los fines de descongestionar los Tribunales de Control y habilitado el tiempo necesario para decidir la presente causa.
PRIMERO: En fecha 1-12-1994 se inició la presente causa, mediante auto de proceder dictado por la Fiscalia Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ORTIZ RIOS ALEXANDER BONNY, Titular de la cédula de identidad número V-8.681917, quien manifestó: “ el día diez de este mes y año, día sábado , venia de mi casas y me había tomado unos tragos con mi familia, baje a retirar un dinero al banco unión, en ese momento aproximadamente a las siete y media de la noche, me agarro una comisión de la policía motorizada, yo andaba con un menor de nombre ANGEL LARES de 17 años de edad, la comisión nos paro y sin pedir ningunas identificación ni documentos, comenzaron a registrar, le pregunte a ellos que porque actuaban de esa manera, me contestaron que nosotros éramos sospechosos, yo mismo le entregue la cedula y me dicen” tu te la das de amotinado”, por eso tienes 72, acompáñame, fuimos al departamento de policía o zona 1, me metieron en una celda junto con el menor, al rato de estar allí como a la media hora, reclame porque me tenia allí metido, fue cuando llego el sargento ALI CAPOTE, uniformado, y me mando a desnudar, me quite toda la ropa y manifesté porque me tienen encerrado en estas mierda, si no he hecho nada, él dijo esta mierda es mi casa, y fue cuando comenzó a darme golpe por todo el cuerpo, me rompió la boca, los dientes, la cara, hasta que quede aturdido, también presento una partidura en la mandíbula, luego de eso me dijeron que por alterar el orden publico tienes 48 horas de arresto, llegaron otros funcionarios y me trasladaron a la comandancia, allí una funcionaria de nombre cabo MATILDE, me observo y me mando al Hospital Victorino Santaella donde me saturaron la cara, hasta que en verdad estuve 72 horas detenido.”
SEGUNDO: La Representación el Ministerio Público, solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en relación con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Quien aquí decide observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento se subsumen en el delito LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 418 Y 177 del Código Penal, (ley Penal Sustantiva vigente para el momento de los hechos), actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 Y 176 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, lesiones estas que consta en autos del respectivo informe medico forense para determinar el tipo de lesiones.

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sino que además desde el día 30-07-1997, fecha de la ultima actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de VEINTIOCHO (28) DIAS, CERO Y ONCE (11) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).- por cuanto no se evidencia que exista ningún acto que interrumpa la prescripción, conforme lo previsto en el artículo 110 ejusdem.

Observando que no existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 418 Y 177 del Código Penal, (ley Penal Sustantiva vigente para el momento de los hechos), actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 Y 176 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, y en virtud que la ultima actuación día 30-07-1997, fecha suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; inserta al folio 75 de las presentes actuaciones; este Tribunal Itinerante de Control No.2 considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “.. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5 ° Por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres añops o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica …” (Negrillas y subrayado nuestro).
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, teniendo el Ministerio Público la titularidad de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 320 ejusdem que le atribuye al Fiscal del Ministerio Público la potestad de solicitar el Sobreseimiento aún cuando el sobreseimiento es una figura que se resuelve con relación a personas y no a los hechos, y en la presente causa no hay la certeza o no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que posibilite el enjuiciamiento de un imputado en el análisis del resultado de las actas, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente ,y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado NAVAS CAPÓTE JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 418 Y 177 del Código Penal, (ley Penal Sustantiva vigente para el momento de los hechos), actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 Y 176 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, en agravio del ciudadano ORTIZ RIOS ALEXANDER BONNY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Por lo que Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NAVAS CAPÓTE JOSE LUIS YOLANDA RAMIREZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° y 4º. del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en virtud del delito de LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículo 418 Y 177 del Código Penal, (ley Penal Sustantiva vigente para el momento de los hechos), actualmente previsto y sancionado en el artículo 416 Y 176 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, el cual fue victima el ciudadano ORTIZ RIOS ALEXZANDER BONNY. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez

VIANNEY C. BONILLA
EL SECRETARIO

YIMYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
El Secretario

YIMYS GONZALEZ
ACT. C5 4353-07-06
VB/YG
28-08-08
SOBRESEIMEINTO.