REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3C5315-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Yerenith del Carmen Pérez Zambrano,/ Defensa: Dr. Héctor Villegas / Imputado: Guevara Rangel Leo Francisco
Fiscal Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Segundo: Se Acuerda la Libertad Plena y sin Restricciones en cuanto al ciudadano GUEVARA RANGEL LEO FRANCISCO, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto considera ésta Juzgadora que no se encuentran llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a que se ordene la práctica de diligencias de investigación relacionadas con la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 en concordancia con lo previsto en el artículo 125 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público.
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Jefe del Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Nº 01, División de Patrullaje.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Act: N° 3C-5315/08
RER/AM/rer.