REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
Causa No. 3C5316-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Hungría Caro Ferrer,/ Defensa: Dr. Héctor Villegas,/ Imputados: Mujica Rangel Elisandra y Medina Vásquez Randolf José Darío
Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas





DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a la Nulidad absoluta del acta de aprehensión Policial; por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana: MUJICA RANGEL ELISANDRA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana. Tercero: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cuarto: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Quinto: Se Acuerda la Libertad Plena y sin Restricciones en cuanto al ciudadano MEDINA VASQUEZ RANDOLF JOSE DARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto considera ésta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Se le impone a la ciudadana MUJICA RANGEL ELISANDRA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones posesión periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince días (15) días, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día Martes 12/08/2008.
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: N° 3C5316-08
RER/am/rer.