REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3C5317-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretario: Abg. Ramon Diamont

Fiscal: Dra. Jenny Villalobos Zurita,/ Defensa: Dr. Héctor Villegas,/ Víctima:Palma Ana Luisa/ Imputado: Montaña David José Ysmael

Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda


Delito: Amenaza y Violencia Física.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo su segundo aparte, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano MONTAÑA DAVID JOSÉ YSMAEL, ante identificado, por la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia física; previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 , respectivamente, ejusdem, en agravio de la ciudadana Palma Ana Luisa, previamente identificada, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión del prenombrado ciudadano. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial; de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma los términos previstos en la norma del artículo 79 ejusdem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Tercero: Se impone al ciudadano MONTAÑA DAVID JOSÉ YSMAEL, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana Palma Ana Luisa: 1) Orden de salida transitoria del ciudadano MONTAÑA DAVID JOSÉ YSMAEL, de la vivienda en común por el lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de las (6:00p.m.), hora de la tarde de la presente fecha; medida ésta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano MONTAÑA DAVID JOSÉ YSMAEL, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana Palma Ana Luisa; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, 3) Prohibición para el ciudadano MONTAÑA DAVID JOSÉ YSMAEL, acercase al lugar de trabajo o vivienda de la ciudadana Palma Ana Luisa; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de Palma Ana Luisa, presunta víctima de los delitos de Amenaza y Violencia Física. Cuarto: Se impone al ciudadano MONTAÑA DAVID JOSÉ YSMAEL, la Medida Cautelar referente al numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo en consecuencia el presunto agresor, asistir a la Casa de la Mujer ubicada en la Avenida 19 de abril, cerca del Registro Civil, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de recibir tratamiento para violencia de género, debiendo en consecuencia consignar ante la sede de la fiscalía semanalmente constancia de asistencia. Quinto: Se le impone al ciudadano MONTAÑA DAVID JOSÉ YSMAEL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la sede de este juzgado por el lapso de cuatro (04) meses.
Se ordena librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al mismo las Boletas de Excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario

Abg. Ramon Diamont

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. Ramon Diamont
Causa: N° 3C-5317/08
RERM/rd/RERM