REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3C5319-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretario: Abg. Ramon Diamont

Fiscal: Dra. Jenny Villalobos Zurita,/ Defensa: Dr. Héctor Villegas/ Víctima:García de Zambrano Lorena Ibeth/ Imputado: Rodríguez Padilla Daniel José

Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda


Delito: Violencia Física.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo su segundo aparte, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE, ante identificado, por el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, concerniente al delito de violencia física, en agravio de la ciudadana García de Zambrano Lorena Ibeth, previamente identificada, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ejusdem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Tercero: Se impone al ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de este Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana García de Zambrano Lorena Ibeth: 1) Prohibición para la persona del ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana García de Zambrano Lorena Ibeth; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, 2) Prohibición para la persona del ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE, acercase al lugar de trabajo o vivienda de la ciudadana García de Zambrano Lorena Ibeth; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de García de Zambrano Lorena Ibeth, presunta víctima del delito de Violencia Física. Cuarto: Se impone al ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE, la Medida Cautelar referente al numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo en consecuencia el presunto agresor, asistir a la Casa de la Mujer ubicada en la Avenida 19 de abril, cerca del Registro Civil, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de recibir tratamiento para violencia de género, debiendo en consecuencia consignar ante el despacho fiscal semanalmente constancia de asistencia. Quinto: Por cuanto el Ministerio Público no ha solicitado la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en contra del presunto agresor, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano RODRIGUEZ PADILLA DANIEL JOSE, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243, todos del texto adjetivo penal.
Se ordena librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al mismo las Boletas de Excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario

Abg. Ramon Diamont

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. Ramon Diamont
Causa: N° 3C-5319/08
RERM/RD/RERM