REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Agosto de 2008
198° y 149°
Causa No. 3C5309-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Ruth Yolanda Araujo,/ Defensa: Dr. Héctor Pérez/ Imputados: Elvis Hosner Aquino Sánchez José Daniel Arocha y José Antonio Bolívar Sosa
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos ELVIS HOSNER AQUINO SANCHEZ, JOSE DANIEL AROCHA y JOSE ANTONIO BOLIVAR SOSA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: Se Acuerda la Libertad Plena y sin Restricciones en cuanto a los ciudadanos ELVIS HOSNER AQUINO SANCHEZ y JOSE ANTONIO BOLIVAR SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto considera ésta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda librar Boleta de excarcelación dirigida al Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional, Destacamento N° 56, Paracotos. Quinto: En relación al ciudadano JOSE DANIEL AROCHA, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano JOSE DANIEL AROCHA la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que el imputado de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Carabobo, con la única excepción de los días en que deba cumplir el régimen de presentaciones; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, el imputado se mantiene detenido en el Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional, Destacamento N° 56, Paracotos, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado.
Líbrese oficio al órgano aprehensor informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C5309-08
RER/am/rer.