REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3C5311-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios,/ Defensa: Dr. Héctor Pérez/ Imputado: Watner Madrid
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda

Delitos: Homicidio Intencional en grado de Frustración y Porte ilícito de Arma de Fuego.


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: WATNER MADRID, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado e Frustración; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado WATNER MADRID, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-19.387.234; conforme al contenido de los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegacion de Los Teques, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, quedando el imputado a la orden de éste Juzgado por ésta causa penal.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C-5311/08
RERM/am/rerm