REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Agosto de 2008
198° y 149°
Causa No. 3C5312-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Ruth Yolanda Araujo,/ Defensa: Dr. Hector Pérez/ Imputados: Manrique Peña Juan Antonio, López Prado Carlos José y Galarraga Rivas José Angel
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Ocultamiento de Arma de Fuego


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: MANRIQUE PEÑA JUAN ANTONIO, LOPEZ PRADO CARLOS JOSE y GALARRAGA RIVAS JOSE ANGEL, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos; toda vez que fue realizada inmediatamente después de practicada una Orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de Ocultación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: Se les impone a los ciudadanos MANRIQUE PEÑA JUAN ANTONIO, LOPEZ PRADO CARLOS JOSE y GALARRAGA RIVAS JOSE ANGEL la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cumplir con presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día Lunes 04/08/2008.
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C5312-08
RER/am/rer.