REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3C5314-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Hungría Caro Ferrer,/ Defensa: Dr. Héctor Pérez/ Imputado: Montilla Martín José
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
Delito: Ocultación Atenuada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano MONTILLA MARTIN JOSÈ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de Ocultación Atenuada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MONTILLA MARTIN JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.407.383; conforme al contenido de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena, interpuesta por la Defensa Pública.
Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C-5314/08