REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud formulada en fecha 21-08-08 por la Abogada FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTEZUMA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 26-10-1960, de 47 años de edad, hija de JUANA MONTEZUMA (v) y PEDRO RODRIGUEZ (v), de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en: El Vigía, Barrio San Rafael, Sector La Línea, casa Nro. 110, detrás de la Escuela Taller, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.460.424; toda vez que no han variado los supuestos de hecho y de derecho que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia oral celebrada en fecha 07-07-2007; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese a las partes, solicítese traslado del imputado a los fines de imponerlo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ QUINTO D CONTROL (T)
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CAPOTE CALERO
CVG/IMF/alex
Causa N° 2C-4608-07