REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ALVARADO PEREZ MAIKEL, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 10-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE ALVARADO (V) y ALBA PEREZ (V), residenciado en: Barrio Palo Alto, Sector Los Jabillos, Casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 16.589.574, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 282 ejusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible como consta de: Acta Policial de fecha 28-08-2008, cursante al folio 3; Cadena de Custodia de fecha 28-08-2008, cursante al folio 4; Impronta Titulada PVR, cursante al folio 5; asimismo existe una presunción de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que, en consecuencia este Tribunal impone al ciudadano ALVARADO PEREZ MAIKEL, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 10-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE ALVARADO (V) y ALBA PEREZ (V), residenciado en: Barrio Palo Alto, Sector Los Jabillos, Casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 16.589.574, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días jueves, debiendo consignar copia fotostática de la cédula de identidad y una fotografía de frente reciente. Se deja constancia que el imputado ALVARADO PEREZ MAIKEL, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 10-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE ALVARADO (V) y ALBA PEREZ (V), residenciado en: Barrio Palo Alto, Sector Los Jabillos, Casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 16.589.574, fue impuesto del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la revocatoria de las medidas impuestas por incumplimiento de las mismas.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se dictara en esta misma fecha auto fundado por separado de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al ciudadano ALVARADO PEREZ MAIKEL, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 10-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE ALVARADO (V) y ALBA PEREZ (V), residenciado en: Barrio Palo Alto, Sector Los Jabillos, Casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 16.589.574, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (T)
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GINNET VERAMENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. GINNET VERAMENDEZ
Causa Nro. 5C-5323-08
CVG