REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ALONZO CARVAJAL ALVARO LEONARDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-02-1965, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, laborando actualmente en transporte Reyes, ubicado en San Antonio de Los Altos, hijo PAULINA DE ALONZO (V) y PEDRO ANDRES ALONZO (V), residenciado en: Sector los Limites, Cañaote, Parcela Nº 75, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 6.464.349, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 282 ejusdem.
TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 420 ejusdem; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del referido hecho punible, como lo son: Informe de Accidente de Tránsito, de fecha 28-08-2008, suscrito por el funcionario LUIS MIGUEL GIL DUARTE, adscrito al Cuerpo de la Unidad técnica de Transito Terrestre, la cual riela al folio 03, de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta policial s/n, de fecha 28-08-2008, suscrita por el funcionario LUIS MIGUEL GIL DUARTE, adscrito al Cuerpo de la Unidad Técnica de Transito Terrestre, la cual riela a los folios 04, 05 y 06, de las actuaciones que conforman la presente causa; Levantamiento Planimétrico suscrito por el funcionario LUIS MIGUEL GIL DUARTE, adscrito al Cuerpo de la Unidad Técnica de Tránsito Terrestre, cursante a los folios 08 y 09, de la presente causa, de fecha 28-08-2008; Impresiones Fotográficas cursantes a los folios 13 y 14 de las actuaciones que conforman la presente causa, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que, en consecuencia este Tribunal impone al ciudadano ALONZO CARVAJAL ALVARO LEONARDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-02-1965, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, laborando actualmente en transporte Reyes, ubicado en San Antonio de Los Altos, hijo PAULINA DE ALONZO (V) y PEDRO ANDRES ALONZO (V), residenciado en: Sector los Limites, Cañaote, Parcela Nº 75, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 6.464.349, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días jueves, debiendo consignar copia fotostática de la cédula de identidad y una fotografía de frente reciente. Se deja constancia que el imputado fue impuesto del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la revocatoria de las medidas impuestas por incumplimiento de las mismas.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado del imputado en relación a que se le otorgue al mismo la Libertad Plena.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, al ciudadano ALONZO CARVAJAL ALVARO LEONARDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-02-1965, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, laborando actualmente en transporte Reyes, ubicado en San Antonio de Los Altos, hijo PAULINA DE ALONZO (V) y PEDRO ANDRES ALONZO (V), residenciado en: Sector los Limites, Cañaote, Parcela Nº 75, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número 6.464.349, la cual se remitirá anexo a oficio dirigido al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (T)
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Causa Nro. 5C-5324-08
CVG