REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos VALDERRAMA VALDERRAMA JONATHAN ALEXANDER y ROJAS MARCANO JOSE LUIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 282 ejusdem.

TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores de los referidos hechos punibles, como lo son: Orden de Allanamiento signada bajo el Nro. T3C-11-08, de fecha 28-08-2008, inserta a los folios 4, 5, 6, y 7, de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de visita domiciliaria de fecha 29-08-2008, inserta a los folios 8, 9 y 10 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de investigación penal de fecha 29-08-2008, cursante a los folios 11 y 12 y sus respectivos vtos. de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARCIA FERMIN, en fecha 29-08-2008, inserta a los folios 13 y 14 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por el ciudadano GONZALO SEGOVIA, en fecha 29-08-2008, cursante a los folios 15 y 16 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por el ciudadano ISNARDO CHIRINOS, en fecha 29-08-2008, cursante a los folios 17 y 18 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por la ciudadana SEBASTIAN YUDTIH, en fecha 29-08-2008, cursante al folio 19 y vto. de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de aseguramiento de fecha 29-08-2008, cursante al folio 22 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de Investigación Penal de fecha 29-08-2008, cursante al folio 23; Cadena de Custodia de Evidencias de fecha 29-08-2008, cursante al folio 24 y su vto.; Impresiones fotográficas cursantes a los folios 25, 26, 27, 28, 29, y 30; sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que, en consecuencia, se decreta a los imputados VALDERRAMA VALDERRAMA JONATAHN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad: 19.387.679, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-06-1986, de 22 años de edad, profesión u oficio: mecánico, laborando actualmente en el Taller La Mística en Los Lagos, hijo de MARTA VALDERRAMA (V) y FRANKLIN TRUJILLO (V), residenciado en: Los Lagos, Carretera Panamericana, kilómetro 27, sector Camatagua, casa N° 5, de color azul, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-269-09-65, perteneciente a su padre, y ROJAS MARCANO JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.273.663, natural de Bogota, Colombia, nacido en fecha 07-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio: mecánico, laborando actualmente en el Taller La Mística, ubicado en Los Lagos, hijo de JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ (V) y AURORA GUZMAN (V), residenciado en: Los Lagos, Carretera Panamericana, kilómetro 27, sector Camatagua, casa Nro. 5, de color azul, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-269-09-65, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la relativa al numeral 3, consistente en las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días, específicamente los días jueves, las cuales comenzará a cumplir una vez se de cumplimiento a la medida cautelar contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno, que devenguen un ingreso mensual de setenta (70) unidades tributarias cada uno, debiendo consignar los mismos constancia de trabajo, constancia de conducta y constancia de residencia expedidas por la primera autoridad civil, así como copia fotostática de su cédula de identidad.

CUARTO: Los imputados permanecerán recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por un lapso de quince (15) días hasta tanto den cumplimiento con la medida impuesta relativa a la medida contenida en el numeral 8 del artículo 256, a tales efectos se ordena librar el oficio correspondiente.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (T)


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO




Causa Nro. 5C-5326-08
CVG