REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

De seguida este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos ENDER LEIVER ZERPA AROCHA, ELVIS RAUL RIVAS MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad número V-18.134.406, 21.345.446, 19.373.566, 22.504.994, 17.079.609 y CARLOS EDUARDO BARRIOS LA CRUZ (INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y la no flagrancia de las ciudadanas DETSI MILAYDE MOLINAR MADRIZ, KERLYN EPIDFENIS MARTINEZ ROMAN, HAIDE MARTINEZ. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa MARITZA MATERAN, en cuanto a que se decrete la Libertad Plena y sin Restricciones a los ciudadanos ENDER LEIVER ZERPA AROCHA, ELVIS RAUL RIVAS MARTINEZ, y CARLOS EDUARDO BARRIOS LA CRUZ. CUATRO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa DRA. MERCEDES ADRIAN, en cuanto a que se decrete la Libertad Plena y sin Restricciones a los ciudadanos DETSI MILAYDE MOLINAR MADRIZ, KERLYN EPIDFENIS MARTINEZ ROMAN, HAIDE MARTINEZ. QUINTO: Se declara CON LUGAR el desestimiento de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto al a imputación realizada a los ciudadanos DETSI MILAYDE MOLINAR MADRIZ, KERLYN EPIDFENIS MARTINEZ ROMAN, HAIDE MARTINEZ, en cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y en cuanto a los ciudadanos ENDER LEIVER ZERPA AROCHA, ELVIS RAUL RIVAS MARTINEZ, CARLOS EDUARDO BARRIOS LA CRUZ, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO. SEXTO: Por cuanto se cumplen los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ENDER LEIVER ZERPA AROCHA, ELVIS RAUL RIVAS MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad número 22.504.994, 17.079.609 y CARLOS EDUARDO BARRIOS LA CRUZ (INDOCUMENTADO son presuntos autores o participes del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo estos elementos de convicción, Acta policial cursante a los folios 4, 5 y 6, acta de declaración de las victimas ciudadanos CISNEROS SAMPALLO ALBERTO JOSÈ, CISNERO GUERRERO ALBERTO LUIS Y RODRIGUEZ SAMPALLO PABLO ARCADIO, inserta a los folios 26 y 27 y demás actuaciones que conforman la presente causa, ahora bien en virtud, en virtud de que existe la presunción razonable de peligro de fuga basado en la pena que podría llegar a imponerse es por lo que se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELVIS RAUL RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.609, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien dados que los supuesto que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, es por lo que se impone a los ciudadanos ENDER LEIVER ZERPA AROCHA, titular de la cédula de identidad número 22.504.994y CARLOS EDUARDO BARRIOS LA CRUZ (INDOCUMENTADO). LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8; la del numeral 3 consistente en la presentación periódica ante este Tribunal Quinto de Control cada 15 días específicamente los días jueves, y la del numeral 8 referente a la prestación de dos fiadores por cada uno de los imputados, que acrediten ante este Tribunal tener ingresos mensuales de 30 unidades tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo donde indique el sueldo devengado mensualmente, constancia de residencia y de buena conducta. El RIF, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; la del numeral 4 Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del Tribunal; Se le advierte a los imputados que el incumplimiento de las medidas impuestas les acarreará su revocatoria; las medidas son impuestas por un lapso de 6 meses. SEPTIMO: Los ciudadanos ENDER LEIVER ZERPA AROCHA, titular de la cédula de identidad número 22.504.994 y CARLOS EDUARDO BARRIOS LA CRUZ (INDOCUMENTADO), permanecerán recluidos en la Policía Municipal de Guaicaipuro por el lapso de diez (10) días, hasta tanto de cumplimiento al ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se acuerda la Libertad sin restricciones de las ciudadanas DETSI MILAYDE MOLINAR MADRIZ, KERLYN EPIDFENIS MARTINEZ ROMAN, HAIDE VIDALINA MARTINEZ ZAMBR, conforme a lo establecido 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. NOVENO: Se ordena la reclusión del ciudadano ELVIS RAUL RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- V- 17.079.609, en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. DECIMA: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público actuante en su oportunidad procesal. Se emitirá auto fundado por separado de la presente decisión. Se declara concluido el acto siendo las seis y cuarenta horas de la tarde.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSE ORTEGA

DEFENSA PUBLICA


ABG. MARITZA MATERAN


ABG. MERCEDES ADRIAN
IMPUTADOS


DETSI MILAYDE MOLINA MADRIZ


KERLYN EPIDFENIS MARTINEZ ROMAN,


HAIDE VIDALINA MARTINEZ ZAMBRANO


ENDER LEIVER ZERPA AROCHA,


ELVIS RAUL RIVAS MARTINEZ,


CARLOS EDUARDO BARRIOS LA CRUZ



LAS VICTIMAS


CISNEROS SAMPALLO ALBERTO JOSÈ


CISNERO GUERRERO ALBERTO LUIS


RODRIGUEZ SAMPALLO PABLO ARCADIO




EL SECRETARIA


ABG. INGRID CAROLINA MORENO GARCIA



Causa 5C-5311-08